Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 048950/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.950/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43809 CAUSA Nro. 48.950/2017 - SALA VII-JUZG. Nro.60 Autos: “S.G.J. C/ CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L. Y otros S/DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.54/62) contra la resolución de fs. 53/vta., dónde se decidió la inhibitoria respecto de la acción civil perseguida por el accidente in itinere en reclamo.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Jueza “ a quo” entendió que, siendo el accidente por el que se reclama de fecha 02/07/2015 -es decir estando en vigencia la ley 26.773-, la Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente para entender -en razón de la materia-, habida cuenta la reparación integral que se persigue, ello así porque considera de aplicación al caso lo normado en los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773.

Que, la recurrente aduce, entre otras cuestiones, que no se puede dejar que los trabajadores diriman un reclamo como el de autos, en un fuero donde se tratan cuestiones ajenas a lo que significa la verdadera complejidad de los hechos que ocurren en el ámbito laboral, signada por una relación dispar. Agrega que el envío de las causas laborales –fundadas en el derecho común- a la justicia civil, deviene totalmente inconstitucional dado que viola principios, derechos y garantías de raigambre constitucional como el acceso a la justicia natural especializada, el derecho de propiedad, la prohibición de discriminar, el principio de progresividad al derivar las acciones que siempre tramitaron ante el fuero específico laboral hacia la justicia civil, el principio protectorio que tiene su reflejo en el principio liminar del derecho del trabajo de jerarquía constitucional y también en el específico procedimiento laboral, nacido para igualar en el proceso la desigualdad material que también afecta a los trabajadores durante la tramitación del pleito. Por lo demás, cita distintos artículos de nuestra Carta Fundamental y de tratados internacionales; como así también jurisprudencia que avala su postura recursiva.

Que, por la índole del tema a tratar, se dio vista al Ministerio Público (art.

31 ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que resultan del dictamen que luce a fs. 98 –en el que se remite al dictamen que en copia adjunta y se encuentra glosado a fs. 67/vta-.

Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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