SOTELO German Andres c/HOTELERA PARANA DE LAS PALMAS S.A. s/Incidente

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014

TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 2

SECRETARIA UNICA

SAN ISIDRO - BUENOS AIRES

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó N° 340 Piso 7° de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, notifica la sentencia y regulación de honorarios, dictados en el expediente N° 41780 Sotelo Germán Andrés c/Hotelera Paraná de Las Palmas SA s/Incidente.

Sentencia:

San Isidro, 26 de septiembre de 2013.

Por Ello, y demás fundamentos dados al votarse la cuestión anterior, el Tribunal resuelve:

  1. ) Decrétase la existencia de fraude en la causa y habiendo sido Hotel Paraná de Las Palmas S.A., convocada a estar a derecho sin que la misma haya comparecido a ejercer su derecho de defensa, corresponde hacer extensiva la sentencia recaída en los autos principales “Sotelo Germán Andrés c/Miscischia Filomena y otro s/cobro de salarios” expte. N° 39.118.- (arts. 23, 29, y párrafo, 14 L.C.T. arts. 505, 953, 1071 del CC,).

  2. ) Rechazar la acción en cuanto pretende la sanción establecida en el art. 275 de la LCT por carecer el reclamo de causalidad jurídica que lo sustente. (art. 499 del C.C.).

  3. ) Imponer las costas a Hotelera Paraná de Las Palmas S.A. en su carácter de vencida, regulándose los honorarios del Dr. Enrique Bergonzi en la suma de pesos diez MIL ($ 10.000) con más los aportes de ley. Asimismo se deberá agregar el 21% en concepto de IVA para el caso de resultar inscripto a dicho tributo. (arts. 68 y...

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