Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 021461/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21461/2011 S.F.R. Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1322/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S.F.R. Y OTROS c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA- DTO. 2744/93 1322/06 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 64/67, cuya copia legible obra a fojas 77/80, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó

    incorporar en el haber mensual de los actores los suplementos creados por los Decretos Nros. 2133/91, 713/92, 2744/93 (modificado por los Decretos Nros. 1255/05 y 1126/06) y 1322/06; y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 69 y expresó agravios a fojas 85/88, que fueron replicados por los actores mediante el escrito de fojas 91/93.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    2133/91, 2298/91, 713/92, 2744/93 y 1322/06 en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable. En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada y se rechazara la demanda, con costas.

  3. Que acerca de los agravios vertidos acerca de los Decretos Nros. 2133/91, 2298/91 y 713/92, corresponde remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Lalia, O.A. c/ Estado Nacional (Mº del Interior –Policía Federal Argentina) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad” (Fallos 326:928). En esa oportunidad, el Alto Tribunal sostuvo que: “[e]l carácter general con que fue otorgado la asignación por ‘inestabilidad de residencia’, según surge del art. 3º del decreto de su creación, le confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial, sin que sea...

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