SOTELO FRANCISCO RAFAEL Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1322/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de expedienteCAF 021461/2011/CA001
Fecha09 Junio 2015
Número de registro133159909

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21461/2011 S.F.R. Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1322/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S.F.R. Y OTROS c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA- DTO. 2744/93 1322/06 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 64/67, cuya copia legible obra a fojas 77/80, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó

    incorporar en el haber mensual de los actores los suplementos creados por los Decretos Nros. 2133/91, 713/92, 2744/93 (modificado por los Decretos Nros. 1255/05 y 1126/06) y 1322/06; y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 69 y expresó agravios a fojas 85/88, que fueron replicados por los actores mediante el escrito de fojas 91/93.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    2133/91, 2298/91, 713/92, 2744/93 y 1322/06 en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable. En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada y se rechazara la demanda, con costas.

  3. Que acerca de los agravios vertidos acerca de los Decretos Nros. 2133/91, 2298/91 y 713/92, corresponde remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Lalia, O.A. c/ Estado Nacional (Mº del Interior –Policía Federal Argentina) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad” (Fallos 326:928). En esa oportunidad, el Alto Tribunal sostuvo que: “[e]l carácter general con que fue otorgado la asignación por ‘inestabilidad de residencia’, según surge del art. 3º del decreto de su creación, le confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial, sin que sea óbice a ello su clasificación como ‘compensación’…” (v. considerando 8º).

    Si bien dicho precedente se refiere a la compensación por ‘inestabilidad de residencia’, resulta extensible al denominado “adicional no remunerativo y no bonificable” establecido por el artículo 3° del Decreto N° 713/92, en tanto toma en cuenta el carácter general con que fue otorgado el suplemento como elemento definitorio de su condición remunerativa.

    Por otra parte, corresponde reconocer a estos suplementos el carácter de bonificables, conforme lo ha sostenido el Alto Tribunal en los autos “M., C.H. y Otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” (Fallos 328:4232). En dicho precedente, expresó que la incorporación de los adicionales previstos en los decretos citados importó, según lo dispuesto por el Decreto Nº 103/03, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable a partir del 01/01/2003 (v.

    considerando 3º).

  4. Que en relación con los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, mediante los fallos...

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