Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 054642/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. EXPTE. Nº54.642/2015/CA1. AUTOS: “SOTELO, FERNANDO NELSON C/ ART LIDERAR S.A s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO.67 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 18/12/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs.96/100), se alza ART LIDERAR SA a mérito del escrito agregado a fs.101/104, sin réplica.

Asimismo, apela la imposición de costas, y la regulación de honorarios de la parte actora y perito médica por elevados.

A los fines de un mejor ordenamiento de las cuestiones planteadas, trataré en primer lugar la queja vinculada con el grado de incapacidad laboral que le fuera otorgada al actor.

La juez de anterior grado, con el dictamen presentado por la médica legista –fs.77/91- tuvo por acreditado que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 17,20% de la T.O.

La demandada se agravia –fs.103vta/104- respecto del porcentaje de incapacidad otorgado (17,20%), pues considera que el perito utilizó un Baremo de valoración del daño distinto al que resulta aplicable según ley vigente y obligatoria (Cfme. Ley 24.557, Ley 26.773 y Decreto 658/96). Además, considera que el informe médico fue sobre evaluado y no ajustado a una incapacidad real, solicitando se revoque la sentencia apelada en todos sus términos.

A fin de tratar los agravios, se recuerda, que el actor manifiesta, que el día 27/04/2015, cuando se encontraba trasladando unas bandejas sintió un fuerte tirón en su espalda que lo desestabilizó y lo dejó

inmovilizado por unos instantes. Sentía un dolor que describe como un pinchazo en la zona de la cintura, no podía agacharse, enderezarse ni mover su espalda. Fue derivado a la Clínica Modelo de M., prestadora de la demandada, donde le realizaron una RMN y realizó diez sesiones de kinesiología. El siniestro fue rechazado por tratarse de una patología inculpable, con fecha 10.6.2015. Afirma que como consecuencia del accidente denunciado sufre secuelas físicas y psicológicas, que le generan una incapacidad del 34% de la T.O.

Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27421209#252985282#20191218175153589 Poder Judicial de la Nación La médica -fs.87/91- señala, que existe nexo causal entre las lesiones observadas durante el examen médico realizado al actor, y el mecanismo accidentologico laboral referido por él mismo, constatando un accidente columnario por lo cual no obtuvo por parte de su ART tratamiento de rehabilitación alguna ocasionándole una leve limitación funcional de columna lumbar y cervical. Añade, que la incapacidad física parcial y permanente es de 6 % de T.O.

Agrega, que el accidente laboral, incidió en varias de...

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