Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 12 de Noviembre de 2013, expediente FRE 082000907/2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000907/2002 SOTELO, DOLORES Y OTRO c/ BANK BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, doce de noviembre de 2013.- MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “SOTELO, DOLORES Y SALVO MARTA

ESTHER S/ BANK BOSTON N.A. DEDUCE APELACION (ART. 195 BIS DEL

CPCCN) S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte. Nº 82000087/2002(Reg. actual

de Cámara); y Nº 39.525( Registro original de esta Cámara), en virtud del recurso

de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad bancaria a fs. 15/26, contra la

Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera tramitado

ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N°5 de la ciudad

de Resistencia, Chaco.

Y CONSIDERANDO:

  1. Q., en el expediente principal de juzgado (Expte Nº 3971/02 –reg. del

    Juzgado Civil y Comercial Nº5 de la ciudad de Resistencia, Chaco), la parte actora

    promueve Medida Autosatisfactiva contra el Bank Boston N.A. –Sucursal

    Resistencia, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria

    para adquirirlos en el mercado oficial) la suma depositada en la referida entidad

    bancaria en el Plazo Fijo en dólares Nº0517/17000721/20(u$s……..); impugnando

    asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación”

    de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del

    derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).

  2. Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada,

    declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende,

    ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma

    impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni

    regular honorarios profesionales.

    Disconforme con tal decisión, el Bank Boston N.A. deduce –a fs. 15/26 de estos

    autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las

    decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la

    Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad

    de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de

    que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que

    la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios

    ocasionaría a su...

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