Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 12 de Noviembre de 2013, expediente FRE 082000907/2002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000907/2002 SOTELO, DOLORES Y OTRO c/ BANK BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, doce de noviembre de 2013.- MZF Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “SOTELO, DOLORES Y SALVO MARTA
ESTHER S/ BANK BOSTON N.A. DEDUCE APELACION (ART. 195 BIS DEL
CPCCN) S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte. Nº 82000087/2002(Reg. actual
de Cámara); y Nº 39.525( Registro original de esta Cámara), en virtud del recurso
de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad bancaria a fs. 15/26, contra la
Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera tramitado
ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N°5 de la ciudad
de Resistencia, Chaco.
Y CONSIDERANDO:
-
Q., en el expediente principal de juzgado (Expte Nº 3971/02 –reg. del
Juzgado Civil y Comercial Nº5 de la ciudad de Resistencia, Chaco), la parte actora
promueve Medida Autosatisfactiva contra el Bank Boston N.A. –Sucursal
Resistencia, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria
para adquirirlos en el mercado oficial) la suma depositada en la referida entidad
bancaria en el Plazo Fijo en dólares Nº0517/17000721/20(u$s……..); impugnando
asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación”
de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del
derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).
-
Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada,
declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende,
ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma
impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni
regular honorarios profesionales.
Disconforme con tal decisión, el Bank Boston N.A. deduce –a fs. 15/26 de estos
autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.
Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las
decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la
Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad
de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de
que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que
la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios
ocasionaría a su...
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