Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FMP 004867/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SOTELO,

D.M. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, Expediente FMP 4867/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que, a fs. 50/52vta., se presenta la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, apelando la sentencia de fs. 46/48, en tanto acoge la demanda promovida, decretando en consecuencia la mora de la accionada e intimando a la requerida para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente proceda a despachar la presentación del administrado en el expediente administrativo Nº 024-27-1485695-2-007-1, imponiéndole además las costas del proceso.

La Administracion se agravia esencialmente, de que se le hubiesen impuesto las costas del proceso. Expone al respecto, que el art 21 de la ley 24463

determina que las mismas deben imponerse por su orden, citando asimismo Jurisprudencia en tal sentido.

II): Sustanciado que fue el único agravio objeto de la pieza recursiva (ver fs. 50 vta.), el mismo es contestado a fs. 55/55vta, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 61 AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

III): En primer término y con relación a la apelabilidad de la sentencia definitiva dictada en el marco de un amparo por mora, a partir de la reforma introducida por la ley 21.686, debo recordar que con el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosa Administrativo Federal, en los autos “Transportadora de Caudales Zubdesa S.A. C/ Empresa Ferrocarriles Argentinos”, del 5 de febrero de 1985, la cuestión ha quedado zanjada a favor de la Fecha de firma: 30/10/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

apelabilidad y en resguardo del derecho de defensa en juicio y la garantía de la doble instancia.---

Aclarado lo anterior, e ingresando ahora en el análisis del agravio planteado respecto a la imposición de costas, diré que en el caso de Autos, no sólo se encuentra acreditado que el promoviente se vio obligado a impetrar amparo por mora,

a fin de obtener la orden de pronto despacho, sino que además, la requerida renuente,

cuestionó en su informe circunstanciado la procedencia de la demanda instaurada. ---

En tal supuesto, no puede ponerse aquí en tela de juicio la imposición de costas habida a la recurrente. ---

Es que en la problemática nutriente de ésta contienda, el presupuesto tipificante, consiste en detectar la demora del organismo y el vencimiento de los plazos para emitir dictamen o resolver una petición concreta, ello como contra-cara del deber jurídico de la Administración de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares, obligación ésta proveniente de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito y con expresa consagración legal (Art. 14 CN., 1 inc. f) ap.

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