Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Febrero de 2017, expediente CNT 060021/2014/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109984 EXPTE. Nº: 60.021/14 (JUZGADO Nº 20)
AUTOS: “SOTELO ANGEL ABEL C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 02 de febrero de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Mediante la sentencia de fs. 332/338 el Sr. Juez a quo que condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra esa decisión se alza el actor merced a la presentación de fs. 340/342 que no mereció réplica.
Asimismo, la perito psicóloga y el perito médico cuestionan los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.
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Se agravia el actor de la aplicación, para el cálculo de la incapacidad, de la fórmula de B.. Cuestiona que el perito médico tuvo en cuenta el accidente que padeció el actor en el año 1997 en que la SRT fijó una incapacidad del 65% por lo que el perito médico tomó como base el 35% de incapacidad. Invoca que ninguna de las partes alegó ese informe de la SRT y que ese método de cálculo le provoca la disminución del quantum reparatorio por lo que el dec. 659/96 resulta inconstitucional.
Agrega que esa minusvalía del 65% no fue tal ya que luego se redujo y su parte no cobró
indemnización por ella.
Todos estos argumentos son los mismos por los cuales se impugnó la pericia a fs. 243/244 y que el perito contestara a fs. 246/247 y la Dra. B. sostuvo que no había dudas de una incapacidad preexistente en el actor y el método utilizado por el perito fue correcto al estimar una incapacidad física del 5,29% de la t.o.
El apelante no planteó en la demanda la inconstitucionalidad del dec. 659/96 por lo cual efectuarlo al momento de la impugnación resulta extemporáneo. Por otro lado, no existe constancia alguna en autos de que el porcentaje del 65% fuera reducido y resulta intrascendente en el punto que no fuera cobrada la correspondiente indemnización. Destaco, además, que el informe de la SRT Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24246399#170807137#20170202130157161 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...
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