Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 018164/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110204 EXPEDIENTE NRO.: 18164/2014 AUTOS: S.A.N. Y OTROS c/ SARAVIA SRL Y OTROS s/LEY 22.250 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción –fs. 164/70.- se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 172/76. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de los accionantes apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos –fs. 176-.

Los accionantes critican la fecha considerada por el judicante de anterior grado como de extinción del vínculo. Aducen que mientras el sentenciante de primera instancia tuvo por fecha extintiva la del 12/06/13, debió ser tomada en cuenta la del 13/06/13, en razón de la teoría del carácter recepticio de la notificación del distracto.

En la demanda se dijo que los telegramas extintivos, si bien fueron enviados el día 12/6, llegaron a la esfera de conocimiento del destinatario el día 13/6, hecho que en virtud de la situación procesal de rebeldía decretada en autos debe tomarse por cierto, salvo prueba en contrario.

Además, apelan el cómputo de la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013, pues en el art. 5 del Dto. 2.725/91, se establece que dicha sanción debe ser el equivalente a lo establecido para el fondo de desempleo.

Por otra parte, cuestiona que no se haya aplicado una sanción más grave con fundamento en el art. 18 de la ley 22.250, y solicita que se eleve a 90 días dicha indemnización con fundamento en lo dispuesto en la primera parte del mencionado artículo y se adicionen 30 días más, por su segunda parte.

Solicita, asimismo, que se incluyan los aguinaldos en el cómputo de la indemnización prevista en el artículo 9 de la ley 24.013.

Finalmente, requiere que se aplique la sanción que dispone el art. 275 de la LCT.

Luego de un detenido análisis del recurso interpuesto Fecha de firma: 27/03/2017 y de los fundamentos contenidos en la sentencia apelada, concluyo que le asiste razón en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20416549#173589507#20170327134140021 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II forma parcial a la parte recurrente. Ello, en razón de las consideraciones que paso a detallar a continuación.

El primer agravio de los accionantes resulta atendible toda vez que los codemandados quedaron incursos en la situación procesal prevista en el art. 71 de la LO, proyectándose de esta forma la presunción contenida en la mencionada norma, lo que implica tener por cierto que la extinción de los respectivos vínculos se produjo el 13 de junio de 2013 (ver fs. 11, 13 y 15 vta.).

En efecto, la denuncia del contrato de trabajo es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio que se perfecciona cuando la notificación llega a la esfera de conocimiento del denunciado.

En consecuencia, debe tenerse por fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR