Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 085652/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 85.652/2016/CA1 (58.210)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “SOTELO, ALDO HERNAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción intentada,

    apela la parte actora, sin merecer réplica de su contraria.

    A su vez, la perito psicóloga recurre sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia la accionante respecto de la conclusión arribada por la sentenciante “a quo” que determinó que no obran elementos de convicción que permitan concluir que las afecciones psicofísicas que padece el actor, resulten consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 7 de junio de 2016.

    Frente a los términos del memorial en análisis cabe destacar que el recurso no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, por lo que debe ser declarado desierto (art. 116 L.O.)

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora. “Criticar” es muy distinto que “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que aquella pudiera contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia. No basta disentir ya que ello no Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    evidencia el yerro de la conclusión y no satisface las exigencias que impone el ordenamiento procesal vigente en punto a la fundamentación del recurso de apelación.

    Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas,

    imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto,

    haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí mismo, por cuanto los...

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