Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Marzo de 2020, expediente COM 022825/2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 10 días de marzo de 2020, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la .Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SOSNOWSKI, PABLO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/

ORDINARIO”, registro n° 22825/2016/CA1, procedente del JUZGADO N°27

del fuero (SECRETARIA N° 54), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H.,

V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. P.S. demandó a Caja de Seguros S.A. por incumplimiento del contrato de seguros que los vinculaba.

    Indicó que el reclamo ascendía a $944.411, valor que surge de la liquidación realizada en fs. 55 vta. Sin embargo, al desarrollar la forma en que se compone dicho monto, en el capítulo IV de su demanda, se advierte que fue solicitado también el resarcimiento por privación de uso, que omitió

    considerar en la suma total, por lo que el reclamo en verdad asciende a $980.411 el cual se integra de la siguiente manera: $131.850 correspondiente al monto asegurado; $36.000 por privación de uso; por daño moral reclamó

    $90.000; $7.387 en concepto de devolución de las primas pagadas con posterioridad al siniestro; por reintegro parcial de primas abonadas por el Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    servicio adicional no brindado del “P.C. solicitó $15.174; y por último reclamó $700.000 por daño punitivo.

    Explicó que el 1.11.2015 mientras circulaba por la autopista Panamericana con su vehículo Ford Ecosport 2.0 XLT fue embestido en la parte trasera por una camioneta Volkswagen Amarok, lo que provocó que también impactara contra el rodado que circulaba delante. Como consecuencia de ello, su automóvil quedó con tales daños que debió ser trasladado en grúa.

    Luego de efectuada la denuncia del siniestro, y dado el presupuesto emitido por un taller mecánico, solicitó ser resarcido por destrucción total del rodado, pues el valor de las reparaciones ascendía a $176.000 mientras que la suma asegurada era de $131.850 según póliza renovada 19 días antes del choque. La aseguradora rechazó el siniestro invocando un costo de reparación de $110.536 y que el valor de venta al público ascendía a $158.500, monto superior al que figura en la póliza.

    Explicó que sufre de una discapacidad motriz (hemiparesia izquierda)

    producto de un accidente cerebro vascular, por lo que se desplaza con bastón y con dificultad, y que contrató el P.C. porque le aseguraban una atención preferencial y personalizada por medio de un asesor, que evitaba que el asegurado tuviera que ir personalmente a la sucursal de la entidad. Explicó

    la demora en las respuestas de la demandada y la falta de dicha atención preferente, por lo que solicitó el reintegro de la diferencia de costo entre el seguro contra terceros del “P.A. y el “P.C.”.

    Solicitó una indemnización por privación de uso del rodado por el tiempo en que se vio privado del mismo, dada la negativa de la demandada en aceptar el siniestro.

    Respecto del daño moral, indicó que vio violada la confianza que depositó en la aseguradora a la hora de contratar y resaltó la gravedad del accionar de la empresa teniendo en cuenta su particular situación debido a la discapacidad motriz.

    Requirió además el reintegro de las primas pagadas con posterioridad al siniestro ya que por la negativa de la demandada, se vio obligado a seguir abonando las primas y patentes, aunque sin poder utilizar el rodado.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por último se explayó respecto del daño punitivo.

    ii. En fs. 109/128 contestó la demanda Caja Seguros S.A., por medio de apoderado.

    Expuso que el contrato de seguros se encontraba vigente y reconoció el acaecimiento del accidente. Luego de realizar una negativa particular de cada uno de los hechos relatados por el actor, entre los cuales niega el texto de las cartas documento por ella emitidas, impugnó los rubros solicitados y desconoció toda la documentación acompañada en la demanda.

    Sostuvo que el presupuesto del taller mecánico no acredita que los daños hayan sido ocasionados como consecuencia del siniestro.

    Indicó que para abonar un eventual pago por destrucción total, es necesario previamente dar de baja el rodado ante el Registro de la Propiedad Automotor, y que para ello se requiere el certificado de libre deuda de patentes. Respecto de las primas pagadas luego del siniestro, responsabilizó al actor sosteniendo que él debió haber agilizado el trámite de la baja para pagar menos cuotas del seguro “cuando el mismo se encontraba sustraído” (sic fs.

    116).

    Explicó que el actor nunca dio cumplimiento con la documentación y trámites requeridos, haciendo imposible que se pudiese hacer efectivo el pago del siniestro. Detalló lo que debió acompañarse y se refirió también a los acreedores prendarios -que no existen en el caso- reservándose el derecho de citarlos como terceros para que puedan participar de todo acuerdo de pago por robo total, a pesar de que se trata de un reclamo por destrucción total del vehículo.

    iii. La primera sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Caja de Seguros S.A. a pagar al actor $222.831 más intereses.

    Dicho monto se compone de $131.850 correspondiente a la suma asegurada del rodado al momento del siniestro; $5.981 por las primas abonadas con posterioridad al siniestro ya que las mismas se devengaron en virtud de la negativa injustificada de la aseguradora a pagar la indemnización correspondiente; $20.000 por privación de uso; $30.000 por daño moral; y $35.000 como indemnización por daño punitivo.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte fue rechazado el reclamo por la diferencia de costo entre el “P.A. y el “P.C.”.

    Remarcó la juez a quo la inconsistencia entre los argumentos vertidos al contestar demanda con los esgrimidos en la carta documento. Indicó que no fue probado que el actor no hubiera aportado la documentación solicitada y que contrariamente sí se demostró la destrucción total del rodado según la pericia mecánica realizada en autos.

    Agregó que el valor de venta al público estimado por la aseguradora en la carta documento de rechazo del siniestro, que supera sensiblemente el valor asegurado, carece de toda justificación.

    Señaló además que el accionante no logró acreditar las prestaciones debidas por el “P.C., y su incumplimiento.

    Consideró evidente la desaprensión de la demandada por los argumentos contradictorios para resistir la pretensión y el carácter deliberado del incumplimiento lo que justificó la aplicación de la multa en los términos del art. 52 bis LDC.

    En esos términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Apeló la parte demandada en fs. 430 y la actora en fs. 434.

    Los recursos fueron presentados en fs. 449/456 por la actora y en fs.

    459/468 por la demandada. Las respuestas obran en fs. 470/473 y 475/479

    respectivamente.

    También fueron apelados los honorarios regulados según recursos interpuestos en fs. 428,430, 432, 436.

    i. Agravios de P.S. En primer lugar se refirió al rechazo de lo pretendido por diferencia de costo entre el “P.C.” y el “P.A.. Sostuvo que las características del plan quisieron ser acreditadas mediante la pericia contable que la sentenciante decidió no ordenar, ya que la aseguradora cobra un sobreprecio por el producto premium.

    Solicitó la producción de ese medio probatorio ante esta Alzada invocando el cpr. 260. Añadió que la demandada sigue ofreciendo el Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    mencionado plan en su sitio web y que allí puede constatarse que incluye un vehículo sustituto, asistencia informática, concierge ejecutivo, servicios que no fueron brindados al recurrente. Concluyó que fueron todas falsas promesas de marketing y que Caja de Seguros S.A. lucra ofreciendo productos y servicios que no tiene intención de proveer.

    Por ese motivo, entendió configurado el daño punitivo y agregó que la magnitud del beneficio pecuniario que ello le irroga, sólo podía ser determinada mediante la pericia contable. Sostuvo además que la aseguradora conocía el riesgo judicial de su incumplimiento y optó por él, persiguiendo un beneficio pecuniario que ha obtenido mediante el incumplimiento en el pago de la póliza.

    Recordó la discapacidad motriz que padece y la necesidad de contar con el rodado y destacó las mentiras invocadas al rechazar el siniestro y modificar el valor del auto, argumentando en la contestación de demanda causales diversas a las manifestadas en la carta documento.

    Se quejó del monto de condena por daño punitivo por considerarlo bajo,

    y solicitó...

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