Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Octubre de 2017, expediente CIV 092103/2016

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92103/2016 SOSNOWSKI, EDUARDO RAUL c/ PRETA, R.A. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.73 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la resolución de fs. 54/55, mediante la cual se encauzó el objeto de la demanda en la ejecución del saldo impago de las cuotas mensuales convenidas en la mediación extrajudicial que da cuenta el acta de fs. 9, por la operación de compraventa que liga a las partes, rechazándose la vía de ejecución respecto a la pretensión de escrituración.

    El memorial fue presentado a fs. 58/65. Se agravio el apelante por el rechazo de la ejecución forzosa del acuerdo de mediación respecto a la escrituración y por fallar “extra petita”, ordenando la ejecución de una obligación accesoria que no es objeto de la presente litis. Sostuvo que al equiparar los efectos del acuerdo de mediación a una sentencia declarativa está violando el espíritu de la ley 26.589, quitándole valor a la mediación, al acuerdo y a la voluntad de las partes. Argumentó que la obligación que surge del contrato y su posterior ratificación mediante el acuerdo de Mediación es la de escriturar y este el objeto de la demanda.

  2. Conforme surge del instrumento de fs.9, en la etapa de mediación las partes llegaron a un acuerdo por el cual -sin reconocer hechos ni derecho alguno-, modificaron algunas cláusulas del contrato de compraventa oportunamente celebrado entre ellas, fijándose además -en lo que aquí interesa a los fines de decidir-, Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29273667#191005641#20171019125911645 como plazo máximo para otorgar la escritura del inmueble objeto del mismo, la del mes de octubre del 2016.

  3. El convenio alcanzado en el ámbito de una mediación es equiparable a una transacción o conciliación homologadas y por lo tanto, tiene efecto de sentencia definitiva con eficacia de cosa juzgada.

    Así, debe entenderse que ha sido dotado de fuerza ejecutoria al disponer primero el art. 12 de la ley 24.573 y luego el art.

    30 de la ley 26.589, que el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso 4)...

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