Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 14 de Noviembre de 2008, expediente 27-64.755-17.323-2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008

-raná, 14 de noviembre de 2.008. REGISTRADO: 2008-II-2197

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "SOSKIN, F.G. Y OTRA

-EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES- C/ SWISS MEDICAL GROUP

POR AMPARO", Expte. N° 27-64.755-17.323-2008, provenientes del Juzgado Federal de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 168/171 vta. contra la resolución de fs. 162/164

que, hace lugar a la presente acción de amparo entablada por F.G.S. y D.L.C., en representación de sus hijos menores J. y N., y en su mérito, ordena a Swiss Medical Group a que, en el término perentorio de tres días arbitre los medios para cubrir el tratamiento prolongado de los niños J.S.C. y N.S.C. en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), y proceda a dar cobertura médica integral conforme prescripción médica que se efectúen. Impone las costas a cargo de la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Que, el recurso se concede a fs. 172, se contestan agravios a fs. 173/176. Ya en esta instancia, a fs. 181 se solicita dictamen al Sr. Médico de Cámara, quien lo evacua a fs. 184 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 185.

II- Que, comienza su memorial el recurrente efectuando una breve reseña de los antecedentes del caso. A

continuación se agravia de que el a quo haya decidido dictar sentencia sin ordenar la producción de la prueba ofrecida,

situación que lo ha colocado en estado de indefensión por lo que solicita la anulación de la sentencia dictada y que se ordene la producción de la prueba oportunamente ofrecida.

Asimismo, se agravia de que se haya omitido el tratamiento de las excepciones de litispendencia y cosa juzgada, las cuales debieron ser tratadas de manera preliminar por el juez de grado. Afirma que se encuentra en juego la garantía constitucional de defensa en juicio, que se ha incumplido el principio de congruencia y que ha mediado un apartamiento de las normas vigentes, violándose la igualdad de las partes en el proceso. Agrega que ha habido incongruencia entre lo requerido por la parte actora y consentido al momento de dictarse la medida cautelar, y lo resuelto por el juez de grado quien, al no delimitar el alcance de lo reclamado por los actores, se ha excedido en el dictado de la sentencia violando de ese modo el principio de congruencia. También aduce que la sentencia dictada carece de fundamentación suficiente al resolver sobre el fondo sin tener en consideración la normativa expuesta por su parte ni la previa vinculación contractual que relaciona a las partes, afectando de ese modo el debido proceso. Afirma que la cobertura pretendida no fue negada y que ofreció cumplirla dentro de los límites legales y contractuales, con los prestadores de su cartilla o con uno ajeno a la misma mediante el sistema de reintegros. Entiende que la cuestión de autos no se relaciona con la prestación en sí misma sino con el prestador que debe cumplirla, el cual no integra la cartilla;

citando Jurisprudencia de esta Cámara que abona su postura.

También alega que se ha omitido considerar la normativa aplicable al caso y que no existe previsión legal ni contractual que la obligue a cubrir las prestaciones con un prestador determinado. Finalmente, manifiesta la improcedencia de la vía elegida toda vez que resulta necesario un proceso de conocimiento que permita la dilucidación de los hechos controvertidos de un modo más amplio. Hace reserva del caso federal.

Que, por su parte, la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación de la solución recurrida.

III- Que, de un análisis de los antecedentes de la causa surge que los accionantes promueven ante la Justicia Ordinaria acción de amparo contra Swiss Medical Group a fin de 2

que ésta les brinde la cobertura necesaria para el tratamiento prolongado de sus hijos menores, J. y N., en la Fundación para la Lucha de Enfermedades Neurológicas de la Infancia, así como plena cobertura íntegra de tratamiento en Hospital de Día para rehabilitación intensiva -a realizarse durante dos semanas del mes de Junio del corriente año-,

mencionando las prestaciones que deberán incluirse. El Juez de provincia hizo lugar a la medida cautelar impetrada, obligando a la empresa de medicina prepaga a brindar la cobertura requerida.

Que, al correrse traslado de la acción promovida,

Swiss Medical Group contesta el informe previsto en el art. 8

de la ley de amparo y opone excepción de incompetencia -

solicitando la remisión de las actuaciones al fuero federal-,

excepción de cosa juzgada y excepción de litispendencia. El magistrado hizo lugar a la excepción de incompetencia y remitió

las actuaciones. Ya en este fuero, el juez de grado hizo lugar a la pretensión incoada y contra dicho pronunciamiento se alzó

la demandada.

IV- Que, en primer lugar, se agravia la recurrente porque el juez de grado resolvió la presente causa sin haber ordenado la producción de la prueba ofrecida, por lo que solicita se declara la nulidad de la sentencia dictada y que se ordene su producción. Al respecto, cabe resaltar que la etapa procesal oportuna para realizar dichas manifestaciones dista de ser la presente toda vez que las mismas debieron ser formuladas al dictarse el llamamiento de autos para sentencia y, no habiendo sido recurrido oportunamente el mismo, quedó firme.

Así el reclamo de la recurrente no puede prosperar porque de tal modo se vulneraría el principio de preclusión de los actos procesales, principio sectorial, en sus variantes: preclusión por no ejercicio oportuno de la facultad procesal y preclusión por consumación (ver P., J.W., "Nuevos horizontes de la preclusión por consumación", J.A. 80° Aniversario, 1.998, p.

362), con la consiguiente afectación del principio general de la seguridad jurídica garantizado por aquél.

V- Que, la apelante también solicita la declaración de nulidad de la sentencia dictada por no haber sido tratadas las excepciones de cosa juzgada y litispendencia oportunamente interpuestas. En efecto, en el apartado III b) del informe presentado por la accionada, la misma opone excepción de cosa juzgada y de litispendencia en virtud de que los actores habrían promovido anteriormente otras acciones con la finalidad de que se realizara a cargo de la empresa accionada el mismo tratamiento pero en otras fechas.

  1. Que, liminarmente cabe destacar que si bien el art. 16 de la Ley de Amparo establece que no...

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