Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 020881/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114320 EXPEDIENTE NRO.: 20881/2015 AUTOS: SOSA, VIRGINA SALOME (14013) c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de agosto de 2019 , reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 310/319, hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra R.A. S.A. fundada en la normativa del derecho del trabajo.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación las codemandadas Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. y R.A. S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 323/327 y 328/332).

En primer lugar, cabe observar que el recurso de apelación deducido por la codemandada ART Liderar S.A. ha sido mal concedido porque, de las constancias de la causa se desprende que, en el marco de la acción por “enfermedad-

accidente” deducida en el inicio, la actora celebró un acuerdo conciliatorio con la aseguradora recurrente (ver fs. 305 y vta), que fue debidamente homologado en la instancia anterior conforme da cuenta la resolución de fecha 27/3/2017 obrante a fs. 306.

Tal extremo, a su vez, luce reflejado en la sentencia definitiva que recurre la aseguradora ya que allí, el magistrado de grado señaló: “en atención a que a fs. 305/306 se encuentra agregado un acuerdo de conciliación homologado, arribado por la accionante y la codemandada ART Liderar S.A., por la enfermedad accidente reclamada en autos, me expediré a continuación por despido con base en la LCT y normas complementarias respecto de la codemandada R.A. S.A.” (ver fs. 312).

Por lo demás, como resulta obvio a partir de lo expuesto, la condena dispuesta en grado recayó exclusivamente sobre la coaccionada R.A.S., previo análisis por parte del “a quo” de las cuestiones referidas a la acción deducida en la demanda con fundamento en las normas del derecho del trabajo y con motivo de la decisión resolutoria adoptada por la mencionada parte.

Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #26847521#239750962#20190812142254945 En virtud de las consideraciones efectuadas, es evidente que el recurso deducido por la codemandada ART Liderar S.A. a fs. 323/327, contra la sentencia definitiva dictada en la causa, fue incorrectamente concedido ya que la acción seguida en su contra finalizó –reitero- por acuerdo conciliatorio debidamente homologado en origen.

Aclarado ello, corresponde abocarse al tratamiento del recurso deducido por la codemandada R.A. S.A. quien, al fundamentar sus agravios, cuestiona la decisión del Sr. juez “a quo” por la cual concluyó que no se configuró el abandono de trabajo en el que sustentó la decisión resolutoria. Se queja, además, porque no se ordenó la deducción del monto diferido a condena del importe que la actora reconoció

haber percibido en concepto de liquidación final y por la condena al pago del salario del mes de agosto de 2013. Asimismo, critica la condena al pago del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 y el modo en que fueron impuestas las costas del proceso. Finalmente, se agravia por la imposición de intereses punitorios.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la recurrente en el orden que he de exponer.

Se agravia la coaccionada R.A.S. porque el sentenciante de grado consideró que la decisión resolutoria que adoptó, basada en la imputación de abandono de trabajo, no resultó ajustada a derecho.

Los términos del segmento recursivo imponen reseñar el intercambio telegráfico habido entre las partes que derivó en la decisión resolutoria adoptada por la accionada. En ese marco, cabe recordar que, con fecha 20/8/2013, la empleadora remitió a S. la CD Nro. 296300971 con el siguiente texto: “…habiendo faltado sin aviso ni justificación desde el 15 de agosto de 2013 a la fecha, intimo a Ud. A que en el término perentorio e improrrogable de 48 hs. de recibida la presente justifique inasistencias y se reintegre en su lugar y horario habitual de trabajo, bajo apercibimiento de considerar extinta la relación laboral en los términos del art. 244 de la LCT…” (ver fs.

85).

Dicha misiva, según surge de la constancia que aportó la accionada a fs. 84 fue recibida por la destinataria con fecha 21/8/2013.

Asimismo, la demandada acompañó con el responde el telegrama que...

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