SOSA, VICTOR DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de expediente | CNT 069232/2014/CA001 |
Número de registro | 226713610 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72463 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69232/2014 (Juzg. N° 9)
AUTOS: “SOSA, V.D.C. ART S.A. S/ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 10 de abril de 2019.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-
cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- Contra la sentencia dictada en anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte acto-
ra, según el escrito de fs. 172/174, que mereció réplica a fs.
191/193.
A fs. 175 la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueron regulados, haciendo lo propio el perito médico a fs. 180 y la perito psi-
cóloga a fs. 181
II- Cuestiona la parte el rechazo del reclamo por daño psicológico. Estimo que le asiste razón en su planteo.
En efecto, la magistrada de grado anterior desestimó el reclamo con relación al daño psicológico por considerar insu-
ficiente el relato de la demanda en este aspecto, pero a mi Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24389414#226713610#20190410104346874 entender, el relato efectuado en el escrito de inicio, cumple con los recaudos exigidos por el art. 65 de la L.O. Repárese en que en dicho escrito, el demandante luego de relatar las circunstancias del infortunio, concretamente se refirió a cada una de las dolencias reclamadas, explicando, fundando y deli-
mitando su pretensión (ver fs. 8 vta. y 9 vta./10).
Por otro parte, del informe pericial psicológico produci-
do en la causa (ver fs. 72/74) se desprende que “hasta el mo-
mento del evento de marras, S.V.D. no presentaba signos egodistónicos. A través de los estudios realizados se puede observar indicadores de tensión interna y ansiedad, jun-
to con una carencia de defensas adecuadas. La lesión corporal sufrida por el peritado afecta su narcisismo, proporcional a la valoración de la zona afectada (pierna derecha-tobillo y pie derechos) así como afecta también su esquema corporal (…)
A raíz de los hechos mencionados en autos, se observa en el peritad la presencia de un conflicto psíquico que lo moviliza.
El evaluado se ha visto, a raíz de los hechos de autos, limi-
tado físicamente y reducido en sus capacidades y modos de re-
lacionarse con el ambiente externo (…) Considerando entonces que el evento de autos opera como un suceso desequilibrador en la vida del peritado, entiéndase que el daño psicológico tiene relación concausal con el evento de marras” (ver f. 72 vta./
73).
De tal modo, se concluyó en el referido dictamen que el trabajador presenta, conforme el Baremo de la ley 24.557 (de-
creto 659/96) una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica, con manifestación depresiva de Grado II, con una incapacidad del 10%, que tiene relación concausal con el hecho de autos”.
Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24389414#226713610#20190410104346874 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI Asimismo, al responder la impugnación formulada por la parte demandada, la perito psicóloga ratificó su informe (ver fs. 86).
A los fines que aquí interesan, cabe recordar, que conforme lo establece el art. 477 del C.P.C.C.N., la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser evaluada y estimada teniendo fundamental y principalmente en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Así, la apreciación de estos informes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas...
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