Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 065055/2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 65055/2017 JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “SOSA VERA FRANCISCO SOLANO C/LINEA 10 S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes, conforme a los recursos de fs.146/147 (parte actora) y fs. 142/144 (codemandada LINEA 10 S.A.). Asimismo, el perito contador apela sus honorarios por bajos (fs.140). Por una cuestión de orden metodológica tratare en primer lugar el recurso planteado por la demandada.

  2. Se queja en primer lugar porque fue condenada en forma solidaria en el marco del art. 29 de la L.C.T. Se considera agraviada por la valoración fáctica jurídica efectuada por el Juez de grado, pues entiende que basó sus Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30530721#238939191#20190704111953168 conclusiones sobre premisas falsas, ya que los testigos B., G. y A. no habrían corroborado la postura del demandante.

    III.-Liminarmente, cabe destacar que el actor sustentó su demanda en el artículo 29 1er. párr. de la LCT . En su libelo de inicio señaló que su verdadera empleadora fue la codemandada LINEA 10 S.A., para quien siempre presto sus servicios, quien le daba órdenes de trabajo y le abonaba el salario, sin que se registrara la relación laboral. Explica que los propios encargados de la firma, le manifestaron que su empleador era la codemandada HIGIENE URBANA SRL, como contratista de LINEA 10 S.A. pero que, en realidad, solo intermedió en la real relación laboral con la codemandada LINEA 10 S.A. En razón de ello, toda vez que se le negaron tareas emplazo telegráficamente a ambas demandadas a que aclaren su situación laboral y, ante el silencio guardado por HIGIENE URBANA SRL y la negativa de la relación laboral de LINEA 10 S.A., se consideró despedido. Reclama la aplicación del convenio Nº 460/73, que rige en el establecimiento donde prestó sus servicios.

    IV.-Delineados de...

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