Sentencia nº AyS 1994 IV, 448 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 1994, expediente L 55669

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.669, "Sosa, S.A. contra G., J.A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. acogió parcialmente la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda que por cobro de las indemnizaciones por despido, sueldo anual complementario y vacaciones y salarios impagos dedujera S.A.S. contra J.A.G., rechazando en cambio el reclamo de haberes por horas extra.

    El tribunal a quo tomó como base salarial a los fines de determinar el monto de condena el sueldo correspondiente al mes de junio de 1985.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 24, 29, 34, 40 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. 1993); 12, 14, 52, 54, 55, 138 a 140 y 142 de la ley de Contrato de Trabajo; alegando en lo esencial que:

    1. Al rechazar el rubro haberes por horas extra se violaron los arts. 40 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 desde que el demandado no acreditó que la actora cumpliera un horario diferente al denunciado en demanda. A tal efecto, se debió tener en cuenta la confesión ficta del accionado de la que surge que S. controlaba expedientes en tribunales.

    2. La actora denunció en su demanda que su último salario percibido fue de A 120; circunstancia que no fue negada por la contraria al contestar la demanda, ni presentó documental alguna que probara lo contrario, ni la proveyó al perito contador.

    Todo ello y otras circunstancias que enumera, tornan absurda y violatoria de los preceptos legales denunciados y de las presunciones que algunos de ellos contienen, la decisión del juzgador de grado de tomar como última remuneración la correspondiente a junio de 1985.

  3. El recurso, en mi opinión...

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