Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2017, expediente CSS 021523/2005/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 21523/2005 Autos: “S.S.T. c/ PROVINCIA A.R.T. s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 21523/2005 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.250) contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Federal de Salta nº 1 de fs.243/245vta que hace lugar a la demanda y revoca el dictamen de la Comisión Medica Central y determina a favor de la Sra. S.T.S. una incapacidad del 20%

    A fs. 256/258 la parte actora expresa agravios; el mencionado recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación que autorizan su tratamiento en esta Instancia (art. 265 C.P.C.C.N.).

  2. La parte actora cuestiona lo decidido en tanto manifiesta que ha habido falta de valoración de la prueba rendida en autos – informe sociológico y pericial.

  3. Como medida para mejor proveer a fs. 294 (art. 36 inc. 2° del CPCCN) se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Salta, a fin que el perito médico interviniente en autos, se sirva estimar el grado, tipo, carácter y el porcentaje total de incapacidad que presenta el actor derivado el accidente de trabajo denunciado en autos, en los términos de la ley 24.557.

    A fs. 316/317 obra la pericia médica en la cual se señala que el actor padece una incapacidad del 30% parcial y permanente.

    En virtud de la impugnación de la parte demandada a dicho dictamen (fs. 337), a fs. 338 obra una nueva medida para mejor proveer mediante la que se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Salta a fin de que el perito médico interviniente se expida sobre lo expuesto en su presentación; siendo contestada a fs. 356 informando que del análisis comparativo con el estudio anterior del 06/06/2005 no se observan modificaciones significativas en la actualidad.

    A fs. 390 obra una nueva medida para mejor proveer mediante la cual, en atención a la significativa divergencia existente entre lo dictaminado por la Comisión Medica Jurisdiccional y lo establecido por el periodo medico designado en autos, se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Salta a fin de que, tomando en cuenta las observaciones efectuadas por la parte demandada a fs. 337, y por la parte actora a fs. 322, efectue una nueva citación a la actora, con el objeto de que se sirva estimar el grado, el tipo, el carácter y el...

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