Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2017, expediente CSS 021523/2005/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 21523/2005 Autos: “S.S.T. c/ PROVINCIA A.R.T. s/LEY 24557”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 21523/2005 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.250) contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Federal de Salta nº 1 de fs.243/245vta que hace lugar a la demanda y revoca el dictamen de la Comisión Medica Central y determina a favor de la Sra. S.T.S. una incapacidad del 20%
A fs. 256/258 la parte actora expresa agravios; el mencionado recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación que autorizan su tratamiento en esta Instancia (art. 265 C.P.C.C.N.).
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La parte actora cuestiona lo decidido en tanto manifiesta que ha habido falta de valoración de la prueba rendida en autos – informe sociológico y pericial.
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Como medida para mejor proveer a fs. 294 (art. 36 inc. 2° del CPCCN) se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Salta, a fin que el perito médico interviniente en autos, se sirva estimar el grado, tipo, carácter y el porcentaje total de incapacidad que presenta el actor derivado el accidente de trabajo denunciado en autos, en los términos de la ley 24.557.
A fs. 316/317 obra la pericia médica en la cual se señala que el actor padece una incapacidad del 30% parcial y permanente.
En virtud de la impugnación de la parte demandada a dicho dictamen (fs. 337), a fs. 338 obra una nueva medida para mejor proveer mediante la que se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Salta a fin de que el perito médico interviniente se expida sobre lo expuesto en su presentación; siendo contestada a fs. 356 informando que del análisis comparativo con el estudio anterior del 06/06/2005 no se observan modificaciones significativas en la actualidad.
A fs. 390 obra una nueva medida para mejor proveer mediante la cual, en atención a la significativa divergencia existente entre lo dictaminado por la Comisión Medica Jurisdiccional y lo establecido por el periodo medico designado en autos, se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Salta a fin de que, tomando en cuenta las observaciones efectuadas por la parte demandada a fs. 337, y por la parte actora a fs. 322, efectue una nueva citación a la actora, con el objeto de que se sirva estimar el grado, el tipo, el carácter y el...
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