Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 9 de Marzo de 2017, expediente CNT 063708/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.105 CAUSA N°

63708/2013 SALA IV “SOSA, SERGIO LUCIO C/ HERRERÍA RIVAS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 69.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 09 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 241/4 que hizo lugar en lo principal al reclamo inicial se alzan la parte actora a fs.

245/8 y la parte demandada a fs. 249/51, con las réplicas de fs. 254/6 y fs. 258. A su vez, la parte actora cuestiona los emolumentos regulados a favor del letrado Dr. R. por estimarlos elevados (fs. 258).

II) El accionante se agravia liminarmente porque el Sr. Juez de grado desestimó la versión inicial relativa a que el actor percibía parte de su salario “en negro” y la reclamación en concepto de la multa prevista en el art. 1º de la ley 25.323. Para así decidir, el a quo concluyó

que las declaraciones de TEJEDA y VILCHEZ –producidas por iniciativa de la parte actora- resultan ineficaces para probar el tópico en tratamiento como así que la demanda no cumple con los requisitos previstos en los incs. 3) y 4) del art. 65 de la L.O. respecto de los rubros solicitados.

Contra esa decisión, el recurrente sostiene que –por las razones que explicita en el memorial- los testimonios referidos lucirían convincentes para avalar su postura respecto a que la empresa habría incurrido en la práctica de abonar parte de su salario sin registro alguno por lo que solicita que se modifique a su favor este aspecto del fallo y que se extienda solidariamente la condena al demandado M.F.R.. A su vez, cuestiona la imposición de costas a su cago por el rechazo de la demanda respecto a la persona física aludida.

Sentado lo expuesto, estimo dable señalar que –a propósito de lo expuesto por la accionada en el escrito de contestación de agravios- el testigo VILCHEZ (fs. 189/90) dejó de laborar para la demandada el día Fecha de firma: 09/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19841846#173464220#20170309084919746 Poder Judicial de la Nación 23/11/2012, conforme surge del instrumento de “Baja” acompañado por la empresa a fs. 193 en el escrito de impugnación del testimonio -que se tuvo presente en los términos del art. 90 L.O. en el acta de audiencia de fs. 198, sin que haya merecido objeción alguna por la contraria-. Desde dicha perspectiva de análisis, el deponente mal pudo haber laborado junto con el accionante –tal como lo aseveró en la declaración- ya que SOSA ingresó a trabajar el día 06/12/2012 (ver demanda: 7). En consecuencia, los dichos de VILCHEZ no resultan convincentes para probar la presunta existencia de pagos marginales en tanto que el testigo y al actor trabajaron en épocas distintas para la accionada (art. 90 L.O.).

Por lo demás, la declaración de TEJEDA (fs. 196/197) –quien dijo haber laborado para la demandada desde agosto del año 2011 hasta octubre/noviembre de 2014- tampoco logra revertir la suerte adversa del apelante...

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