Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 040085/2009/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73863 EXPEDIENTE NRO.: 40085/2009 AUTOS: SOSA, S.J. c/ VADEMECUM S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 30 de junio de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los recursos de apelación deducidos a fs.1093/94 y fs. 1103/1104 por las codemandadas Galeno ART SA y Fundición San Cayetano S.A. respectivamente, contra la resolución del 15/11/2016 de fs. 1093/1094, en tanto desestimó el pedido de prorrateo efectuado por las codemandadas en los términos de la ley 24.432.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio En torno al planteo de inconstitucionalidad articulado por los peritos contador, psiquiatra e ingeniero (ver fs. 1042/43, 1050/54 y 1074/78) contra el art.8 de la Ley 24.432, no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas. Los peritos no efectuaron planteo alguno en el momento procesal oportuno (ver fs. 1042/43, 1050/54 y 1074/78)

En virtud de tales consideraciones, el planteo de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163 y concs. del CPCCN) y su planteo en la instancia revisora soslaya lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del CPCCN.

Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos pronunciamientos, el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base Fecha de firma: 30/06/2017 constitucional (Fallos: 149:137: 170:12; 304:1180; 325:1922); Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20037912#181960735#20170704121346134 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pronunciarse en la causa “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” (el 27-11-12; R.401XLIII), afirmó la facultad que tienen los jueces de todas las instancias para declarar de oficio la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR