SOSA, SERGIO CAYETANO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 013679/2015/CA001 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de registro | 189652462 |
Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 13679/2015/CA1, “SOSA, SERGIO CAYETANO C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 17.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28/09/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La Dra. D.R.C. dijo:
Contra la sentencia de fs. 163/171, se alza la parte actora, con su memorial de fs. 174/182.
A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.
A fs. 6/25vta., presentó su demanda el actor, en procura de una indemnización por accidente. Relató que trabajaba como encargado en un establecimiento comercial gastronómico desde el 5 de septiembre de 2009. El día 15 de septiembre de 2014, al encontrarse volviendo a su domicilio en moto, fue embestido por una camioneta. Salió despedido violentamente y cayó de su vehículo, golpeando su cuerpo contra el asfalto. Terminó del lado opuesto de la ruta 3, bajo una camioneta.
Luego de realizarle estudios, le permitieron ir a su casa. Sin embargo, al día siguiente constataron que presentaba una fractura. Su empleador se comunicó con la ART, y fue atendido en la CLINICA MODELO DE M.. Allí
se lo intervino quirúrgicamente.
Posteriormente, el día 7 de enero de 2015, le otorgaron el alta con incapacidad. De todos modos, manifestó que quedó con dolores en la zona del tobillo y en la región cervical. A la vez, comenzó a presentar estados de alerta extrema al cruzar cada esquina y ver autos que circulaban de manera más rápida.
La incapacidad dada por la ART fue del 3,5%, cuestión que impugnó.
Asimismo, reclamó en virtud de la responsabilidad de la ART por las prestaciones establecidas en la ley 24.557, solicitando diversas inconstitucionalidades en el texto de la misma. La liquidación practicada, ascendió a $ 588.796.
Entonces, a fs. 67/77, obra el responde de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.. Tras reconocer el contrato de Fecha de firma: 28/09/2017afiliación, manifestó que “toda vez que el actor ha optado por la vía judicial, A. en sistema: 03/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #24761467#189652462#20170928101655897 Poder Judicial de la N.ión esta parte manifiesta que se sujetará a lo que resulte de la pericia médica que se produzca en autos”.
Entonces, practicó la negativa ritual, contestó los planteos de inconstitucionalidad, e impugnó la liquidación.
Luego, a fs. 163/171, obra la sentencia de la juez de anterior grado. La misma manifestó que encontraba probado el daño físico, en un porcentaje del 10,16%. Sin embargo, entendió que no estaba del todo fundamentado el daño psicológico, siendo que se requería de la presencia de un síndrome psiquiátrico. A su vez, consideró no aplicables al caso la indexación emergente del índice RITPE, y la fórmula adicional del 20%, esto último, por tratarse de un accidente in itinere.
Por ello, el monto de condena ascendió a $ 66.368,19, y portó intereses conforme las tasas publicadas por la Prosecretaría General de la Cámara N.ional de Apelaciones del Trabajo.
Entonces, a fs. 174 y siguientes, obra la apelación del actor.
En primer término, se queja por la falta de valoración de la incapacidad psicológica. Por un lado, la juez de anterior grado le brindó plena eficacia probatoria al dictamen médico. Sin embargo, se dispuso a realizar luego apreciaciones dogmáticas sobre el daño psicológico, que nada tenían que ver con el caso de autos.
Afirma que las citas médicas que enuncia la juez de anterior grado, en todo caso justifican la incapacidad hallada por el perito, puesto que se trata de un hecho súbito, violento e imprevisto, que “no estaba instalado antes del accidente que sufre el actor, que pone en riesgo su vida, y que se ha consolidado jurídicamente por el paso de un año desde el cese de la ILT”.
A su vez, refiere que continúa con dolores en el pie derecho, e inestabilidad para caminar, con más dolores en la zona cervical, y un estado emocional de angustia o pánico, no pudiendo manejar más su moto. Producto del accidente, manifiesta sufrir de dolores constantes, que le provocan mareos e imposibilidad de deambular normalmente.
Refiere que no posee asidero ni jurídico, ni médico legal, el menguar la incapacidad ya establecida por el experto en su pericia. El daño psíquico sufrido, alega, es producto de las consecuencias de las lesiones con posterioridad al siniestro, extendiéndose por varios meses, y no solo en virtud del siniestro mismo. Los dolores y la limitación en la movilidad, causados por la patología, activaron un sistema de alerta permanente, en función del cual evita estar parado durante mucho tiempo, porque también tiene pánico de ser operado.
A mayor abundamiento, el estar constantemente pendiente de sus movimientos ha causado un incremento en el grado de fatiga, y también los síntomas de pánico y recuerdos del accidente.
Fecha de firma: 28/09/2017 A. en sistema: 03/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #24761467#189652462#20170928101655897 Poder Judicial de la N.ión Refiere, por tanto, que este daño no debe ser menguado, y que el daño psicológico posee una característica independiente en relación con el daño físico.
Al cabo de la precedente síntesis, ya estamos en condiciones de pronunciarnos al respecto.
En primer lugar, observaremos la prueba pericial psicológica, que obra a fs. 97 y siguientes.
Manifestando su estado de afectación, el actor mencionó allí, que había iniciado tratamiento psicológico después del siniestro, pero que lo había dejado, “porque nos sacaron la prepaga y no podía pagarlo”. Este dato es relevante, a los fines de comprender la situación precaria de afectación en su salud psicofísica: necesitaba el tratamiento pero no pudo continuarlo. A la vez, mencionó que estaba trabajando en una empresa con pedido de quiebra.
En cuanto a los trastornos sufridos, refirió: Trastornos motores: “Me quedó una renguera – muestra dificultades al caminar y al subir escalones- Por supuesto no puedo correr. Subir muchas escaleras tampoco. Estar parado en el colectivo”. Trastornos por déficit de atención: “me pierdo cuando me hablan”.
Trastornos en el sueño: “me duermo y al rato me despierto. Tengo pesadillas”.
Dolores crónicos: “En el pie y en la pierna”. Trastornos de conducta: “Yo era muy alegre, ahora para nada”. Conductas antisociales: “Cambió mi forma de ser, ahora no me doy con nadie”. Trastornos alimentarios: “Bajé 15 kilos, pasé
de 91 a 76”. Trastornos sexuales: “Me separé. Estoy solo”.
A la vez, presenta síntomas de depresión, refiriendo que se encierra y llora, y que vive de prestado en lo de un amigo.
Por ello, el experto refirió: “Se observa que el actor además del estrés postraumático debido al hecho ventilado en autos, sufrió de estrés operatorio y riesgo quirúrgico. También la situación traumática de encontrarse su actividad laboral con pedido de quiebra”. Así, identificó en el trabajador la presencia de stress postraumático, con restricción de la vida afectiva, laboral, social, y familiar.
Todo ello, debido a que el actor “ha experimentado, presenciado o le han explicado uno (o más) acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los demás. La persona ha respondido con un temor, una desesperanza o un horror intensos”. Este malestar sería reexperimentado persistentemente a través de recuerdos del acontecimiento recurrentes e intrusos que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos o percepciones; o sueños de carácter recurrente sobre el acontecimiento, que producen malestar; el individuo actúa o tiene la sensación de que el acontecimiento traumático está ocurriendo (se incluye la sensación de estar reviviendo la experiencia, ilusiones, alucinaciones y episodios disociativos de flash back, incluso los que aparecen al despertarse); malestar psicológico intenso al exponerse a estímulo internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático; Fecha de firma: 28/09/2017 A. en sistema: 03/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #24761467#189652462#20170928101655897 Poder Judicial de la N.ión respuestas fisiolóigcas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático.
Esto también fue constatado en el informe del perito médico, quien manifestó en relación con el área psíquica, que “El examinado se muestra muy ansioso, pero se muestra reticente al momento de hablar sobre lo sucedido, además se lo observa angustiado y manifiesta estar deprimido, el hecho de haber podido morir en el accidente lo angustia, manifiesta alteraciones del sueño, despertar temprano y sueños recurrentes. Toda esta sintomatología aparece luego del accidente”.
Agregó también, que “se trata de un cuadro caracterizado por la aparición de angustia, cefaleas y vértigo, hipersensibilidad a los estímulos, fobias, apatía y desgano, relacionado con la vivencia de un hecho traumático”.
Sobre la causalidad, se refirió específicamente el experto: “el hecho traumático ha impactado negativamente en el psiquismo del sujeto, considerando que el cuadro psíquico que padece guarda relación con el hecho traumático referido en autos”.
Entonces, se le diagnosticó trastorno por estrés postraumático (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestaciones depresivas-Grado III)
incapacidad parcial y transitoria del 20%, con más factores de ponderación, lo que totaliza una...
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