Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 088273/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 88273/2015 SOSA, S.A. c/ HOLGER, JENS PEILER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el codemandado H. contra la resolución de fs. 134 que desestimó in limine por extemporánea la nulidad articulada. El memorial luce a fs. 135/137 sustanciado a fs. 139.

Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25-4-96; id.id., R.233.534, del 2-12-

97 y sus citas).

Sobre este particular, el art. 170 del Código Procesal recepta de un modo expreso el postulado de la convalidación. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la parte interesada en su declaración.

De ahí que la determinación del tiempo y modo como llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del acto irregular sea relevante, porque hace a la demostración de la oportunidad del planteo y a su sinceridad (conf.: C.N.Civ., Sala “D”, E.D., t. 115, pág.

493).

En la...

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