Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 033983/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33983/2013 SOSA SAMUEL ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-

GN-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S.S.E. y otros c/ EN- Mº SEGURIDAD -

1307/12 y Otro s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 388/341, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Gendarmería Nacional– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por los Decretos N° 1307/12 y sus modificatorios a los sueldos de los actores. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, destacó que del informe producido en autos surgía que la totalidad del personal percibía al menos uno de los suplementos en estudio, sin limitación temporal y por su sola condición de militar. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador, expresada en el artículo 76 de la ley 19.349.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 343 y fundó sus agravios a fs. 347/353, los que fueron replicados a fs. 355/358.

    El Estado Nacional, señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales. Además, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10676589#167498626#20161122140450721

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 y sus modificatorios 246/13, 2140/13, 968/15 y 716/16 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º

    del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de...

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