Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 033983/2013/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33983/2013 SOSA SAMUEL ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-
GN-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S.S.E. y otros c/ EN- Mº SEGURIDAD -
1307/12 y Otro s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que a fojas 388/341, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Gendarmería Nacional– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por los Decretos N° 1307/12 y sus modificatorios a los sueldos de los actores. Impuso las costas a la demandada vencida.
Para así decidir, destacó que del informe producido en autos surgía que la totalidad del personal percibía al menos uno de los suplementos en estudio, sin limitación temporal y por su sola condición de militar. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador, expresada en el artículo 76 de la ley 19.349.
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Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 343 y fundó sus agravios a fs. 347/353, los que fueron replicados a fs. 355/358.
El Estado Nacional, señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales. Además, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas.
Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10676589#167498626#20161122140450721
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Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 y sus modificatorios 246/13, 2140/13, 968/15 y 716/16 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º
del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de...
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