Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Septiembre de 2016, expediente CNT 003918/2011/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68946 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3918/2011 (Juzg. N°19)
AUTOS: “SOSA SAMANTA GISELLE C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.
S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.414/420, interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.428/vta. y fs.431/439vta., respectivamente. Asimismo, la regulación de honorarios es apelada por la representación letrada de la accionante a fs.430/vta. y por la accionada a fs.439.
Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20917722#162436340#20160919132646141 Corrido el traslado pertinente, contesta la accionante a fs. 446/448.
El magistrado de grado consideró que en virtud del accidente in itinere, acaecido el 20/7/2009, S.G.S. padece una incapacidad del 25% de la t.o., lo que originó
su derecho a percibir la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), con las mejoras introducidas por la ley 26.773. Estimó el monto de condena en la suma de pesos trescientos once mil novecientos cincuenta y nueve con cincuenta y seis centavos ($311.959,56), obtenida de la indemnización tarifada del art. 14 inc. 2 a ley 24.557 ($75.718,34) y su actualización por el índice ripte estimado en 4,12. Con relación a los intereses, dispuso que se devenguen de acuerdo a la tasa activa del Acta Nº 2.357 de la CNAT desde la fecha del accidente hasta el 31/5/2014 y a partir de ese momento se aplique el Acta Nº 2.601 de la CNAT hasta su efectiva cancelación. Impuso las costas y reguló los honorarios A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación ambas partes, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios.
Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré el agravio de la demandada dirigido a cuestionar el fallo de grado en razón de la aplicabilidad del ajuste conforme al índice ripte a una contingencia acaecida Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20917722#162436340#20160919132646141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 (ver fs.431vta./433vta., primer y segundo agravio).
En opinión de la suscripta, para determinar la medida de la responsabilidad por los hechos ocurridos con anterioridad a aquél régimen normativo, y siempre que las obligaciones de él derivadas se encuentren pendientes de satisfacción, debo apartarme de la tarifa prevista en el art.14, punto 2, inc.a) de la L.R.T. con el tope establecido por el decreto 1694/2009 y aplicar las normas que actualizan sus montos. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN).
En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M. en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012, del registro de este Tribunal), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la normativa de decreto nro.1278/2000, oportunidad en la que se concluyó que “…la aplicación inmediata de la Ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla. Esto en función del art. 3 del Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20917722#162436340#20160919132646141 Código Civil que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán:
1) las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de esta Ley, 2) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la Ley. En estos casos, no hay retroactividad, ya que la nueva Ley sólo afecta a las consecuencias que se produzcan en el futuro (véase Código Civil comentado A.J.B. –director- y Elena
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Highton- coordinadora., pag. 8/20 artículo comentado por F.R., D.M.…”.
Coherente con esa línea interpretativa, también en oportunidad de adherir a mi distinguido colega, en autos “Lorenz Olinda Leonida c/ Liberty Art S.A. s/ Acción de Amparo” (SD Nro. 65242 del 27 de mayo de 2013), y recogiendo el precedente anteriormente citado, estimé procedente la aplicación inmediata de la ley 26.773, por tanto, “…la aplicación del decreto 1694/09, con las modificaciones de la ley 26.773, repara equitativa y adecuadamente el perjuicio sufrido por el dependiente (art. 19 de la Constitución Nacional) y no importa una violación del principio de irretroactividad de la ley, sino –reitero– su aplicación inmediata; además de ser lo más justo, equitativo y razonable para el presente caso (arts. 16 y 18 de la Ley Fundamental)…”.
Además, porque “…tampoco puede dejar de tenerse presente que el juez, al fallar, tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente (doct. Fallos 291:259; 300:1034; 326:350; etc.), razón por la cual –entiendo– no podría prescindirse de las Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20917722#162436340#20160919132646141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI disposiciones del decreto 1694/09 y de la ley 26.773, si se repara que, ambas normas, en conjunto con la ley 24.557, se encuentran incluidas en el denominado “régimen de reparación”
de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 1º de ley 26.773)…”.
Sin embargo, recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E., D.L. c/
Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" (7/6/2016) ha sostenido, respecto de esta temática puntual, que “…las consideraciones efectuadas en la causa "C." en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta para la solución del sub lite…”, porque “…la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias…y ante la existencia de estas pautas legales específicas queda excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes…”. En ese entendimiento, con fundamento en el art. 17.5 de la ley 26.773, sostuvo que “…los nuevos importes "actualizados" solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación…”.
A partir del mismo, en la causa “L.R.O. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/accidente - ley especial” (S.D.
68676 del 29/6/2016 del registro de esta S.), dejé a salvo mi opinión sobre esta postura temática y apliqué la doctrina Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20917722#162436340#20160919132646141 jurisprudencial sentada por el Alto Tribunal en autos “E., criterio que –reitero- corresponde adoptar también en el caso de marras, en virtud del principio de primacía de la realidad y al sólo efecto de evitar un dispendio jurisdiccional, que afectará -en última instancia- al accionante sujeto de preferente tutela.
En consecuencia, de prosperar mi voto, se modificará lo decidido en la anterior instancia y se detraerá
del capital de condena las mejoras introducidas por la ley 26.773.
Lo expuesto procedentemente torna abstracto el tratamiento de la queja dirigida a cuestionar el modo de aplicación de las mejoras allí introducidas (ver fs.433vta./437vta., tercer, cuarto y quinto agravio).
Por otra parte, ambas partes cuestionan los intereses dispuestos (ver fs.438/439, sexto agravio).
En primer lugar, la decisión antes propuesta, en orden a detraer de la fórmula del art.14 de la ley 24.557 el índice ripte, torna innecesario el análisis del agravio de la demandada referido a la posible duplicación de actualizaciones.
En segundo término, la aseguradora confunde la naturaleza de los intereses al otorgarle el carácter de “moratorios”. Es cierto que, de acuerdo con el artículo 2do.
de la Resolución SRT nro. 414/1999, “…la mora se producirá de pleno derecho transcurridos treinta (30) días corridos de la Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R...
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