Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Mayo de 2022, expediente CNT 003455/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 3455/2020
JUZGADO Nº 45
AUTOS: “SOSA, RUDECINDO MIGUEL c/ CODECOP S.R.L. S/
DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la actora a tenor de las memorias que tengo a la vista,
sin replica a la accionada.
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La demandada se encuentra rebelde en los términos del Art. 71 de la L.O. No obstante, la magistrada de grado, acogió parcialmente la demanda no obstante que, a la luz de la presunción "iuris tantum" que dimana la normativa aplicada, a juicio del suscripto, aparecen acreditados los extremos de la demanda.
En efecto, admitida la remuneración mensual $25.000 el mismo surge como salario convenido por efectos de la contumacia, es decir por su jornada normal,
pero no por horas adicionales cuya presunción de que había sumas en efectivos que remuneraban una determinada cantidad de horas trabajadas por S. en exceso de la jornada legal, no resulta valido a la luz de la forma en que quedara trabada la litis.
Por ello, para el cálculo de las horas extras cumplidas, cabe computar 96
horas mensuales a la luz del horario tácitamente aceptado por la rebeldía se cumplía horas mensuales al 50% y horas mensuales al 100%. Tomando como base $130,20 (25.000/192) el monto de horas extras asciende a $44.997,20. Así lo decido.
Resultó bien denegada la multa del art. 132 bis de la L.C.T. ya que del escrito fundamental no se desprende que montos y en qué meses fueron omitidos Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
los aportes reclamados, resultandos antojadiza la suma consignada en la liquidación por carecer de fundamentos facticos-jurídicos.
Es razonable el pedido de astreintes. La no entrega de los certificados condenados en grado, genera una multa diaria de $200 venido el plazo otorgado en grado (Art. 37 CPCC y 666 bis del C/Civil)
De allí que la liquidación definitiva...
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