Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 061246/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:61246/2014/CA1 (52.924)

JUZGADO Nº: 24 SALA X

AUTOS: “ SOSA, ROSALBA LUZ C/CELSO SRL S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandante el 22/9/2020 replicado por su contraria también el 22/9/2020 escritos digitales que se encuentran incorporados al sistema de gestión lex 100. Asimismo el perito contador, ingeniero y la representación letrada de la actora recurren por bajos los emolumentos que les fueron asignados.

  2. No se discute en autos la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

    La actora refirió en el inicio que en el mes de enero de 2012 comunicó a sus compañeros y superiores que se encontraba embarazada, y que en marzo del mismo año solicitó una licencia sin goce de sueldo por un año para radicarse en la ciudad de Bata, en G.E. (Á.). Sostuvo que dicha licencia fue otorgada por el plazo de 6 meses por el J. de Personal de la Clínica –Sr. C.- quien según sostiene le manifestó que de ser necesarios otros 6 meses, más tarde se los otorgarían vía mail.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Denunció la accionante que mientras se encontraban en Á., el 21/09/2012 perdió

    su embarazo lo que la decidió a solicitar vía mail la extensión de la licencia sin goce de sueldo pero que el Sr. A. (nuevo J. de Personal) le denegó su pedido.

    Por su parte la accionada sostuvo que en marzo de 2012, la actora solicitó

    licencia sin goce de sueldo por motivos personales desde el 3/04/2012 al 30/09/2012,que dicha licencia le fue concedida y que no fue prorrogada. Sostuvo que intimó a S. para que se presentara en su puesto de trabajo el 1/10/2012 y que el 29 de septiembre el gerente de personal, L.. A., recibió un mail en el que se le pedía la extensión de la licencia por 6 meses más con motivo en su radicación en el extranjero, comunicación que fue rechazada reiterándosele que la licencia vencía el día 30 de septiembre. Como la accionante no concurrió al trabajo, se la intimó

    telegráficamente el 5/10/ 2012 a fin que se presentara a retomar tareas, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo y, persistiendo la situación finalmente el 11/10/2012 se dio por finalizada la relación laboral.

    El señor juez de grado consideró acreditado en autos que la demandada constituyó en mora a la empleada incumplidora -quien no demostró ninguna de las circunstancias obstativas del acto de comunicación que invocó en la demanda-, y notificó la extinción del vínculo en el domicilio denunciado por la actora en la empresa, por lo que ningún reproche corresponde hacerle. Por lo tanto, concluyó en que la decisión extintiva resulta ajustada a derecho (conf. arts. 242 y 244 LCT) y desestimó las pretensiones indemnizatorias de la demandante.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

  3. Contra tal solución se alza la recurrente y anticipo que, a mi juicio, sin razón.

    Aduce la recurrente que la demandada conocía el estado de embarazo de la actora. Afirma que dicha circunstancia que debidamente probada a través de los cuatro testigos que declararon, con la extensa prueba documental, y el intercambio de e mails que, dice, resulta determinante para dilucidar lo sucedido. Refiere que por haberse hecho la ecografía en la propia clínica demandada, se concluye que la demandada sabía que la fecha de parto era para fines de septiembre del 2012, razón por la cual, debía otorgarle licencia por maternidad y no despedirla o considerarla incursa en abandono de trabajo. Insiste en que la demandada había prometido otros seis meses de licencia, y que sobrevendría también la licencia por maternidad. Cita testimonios que entiende apoyan su postura los cuales, dice, fueron ignorados por el Dr. Vilarullo.

    Ahora bien, de los propios pasajes de las declaraciones que se transcriben en el memorial en análisis se desprende que los dichos de los deponentes no tienen el valor probatorio que pretende asignarle la recurrente ( conf. art. 90 LO y 386 CPCCN)

    Analizadas las constancias de la causa no puede sino concluirse en que en el caso, no se advierte el cumplimiento de...

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