Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2022, expediente CNT 013586/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENTENCIA DEFINITIVA N°: EXPTE:3586/2017(57.720)

Juzgado Nº 14 SALA X

AUTOS: “SOSA ROJAS, VICENT C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I.-La Señora Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la accionada a tenor del escrito que obra en formato digital y que mereció réplica de la contraria.

  1. Cuestiona la aseguradora la consideración de daño psíquico que la magistrada a quo fijó en la sentencia.

Fecha de firma: 01/02/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el actor mientras realizaba sus tareas habituales al trasladar un rodillo de acero de 80 kilogramos aproximadamente, 117 centímetros de diámetro y 1,90 metros de largo junto a un compañero, sufrió la fractura del dedo anular de su mano izquierda.

El daño psíquico fue reclamado en virtud de ese accidente y la perito médica concluyó que el señor S.R. presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación ansiosa que lo incapacita en el 10%. de la t.o. Sin embargo, cabe indicar que la determinación del nexo causal es una función jurisdiccional y, en el presente caso, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psicológica. Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, teoría actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que,

según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf.

J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición,

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte, D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334).

En ese marco, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio y un eventual daño psicológico como el aceptado por la perito Fecha de firma: 01/02/2022

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