Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 030147/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 30147/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.82549

AUTOS: “SOSA, R.R. c/ TELECENTRO S.A. y otros s/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de MARZO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia uno de los sujetos que componen la parte demandada por la condena de otro de los sujetos demandados, por la inexistencia de relación de dependencia, por la inaplicabilidad del supuesto previsto en el art. 30 RCT y por las consecuencias jurídico-económicas que de ello deriva.

Respecto a la condena contra Telecentro SRL, debe señalarse que en los términos de la responsabilidad solidaria por la cual fue condenada Telecentro S.A., el planteo resulta inatingente.

En este mismo sentido, el apelante sostiene que no existe solidaridad en tanto no existen pruebas que acrediten que el trabajador se desempeñó para Telecentro S.A a través de la codemandada Luol S.R.L. sin perjuicio del vínculo comercial existente entre ambas codemandadas.

Sin embargo, la empresa demandada como empleadora quedó incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 LO que, vale recordar, establece una presunción juris tantum, suficientemente clara al respecto, en tanto los hechos invocados en la demanda (incluida la documentación como parte integral de la demanda y adquirida en la misma) deben considerarse probados. Por otro lado,

al no existir distinciones en la ley, contrariar el texto legal es incumplir el deber de juez. En consecuencia, al ser aplicable este tipo de presunciones, el onus probandi se desplaza, inevitablemente, a la demandada.

Es decir que los elementos de la relación laboral reseñados por el apelante, se encuentran excluidos de la litis por reconocimiento de parte. No puede discutirse en la causa la existencia de relación laboral, fecha de ingreso y egreso,

salario y falta de registro. Por este motivo la situación procesal en la que se encuentra incurso dos de los sujetos que componen la demandada- más precisamente la empleadora- habilita a considerar los hechos denunciados como probados.

Fecha de firma: 13/03/2019

Alta en sistema: 14/03/2019 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

En segundo término, de los propios argumentos del recurrente surge que contrató a la empleadora del actor para realizar el posteado y la colocación de ligas necesarios para poder realizar la actividad específica de Telecentro del servicio que presta a sus clientes. Es decir que de los propios argumentos del recurrente surge la imposibilidad que se pueda desenvolver la actividad económica que allí se...

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