Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 005688/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5688/2017

JUZGADO Nº13

AUTOS: “DE SOSA, R.R.c. SWISS MEDICAL ART SA s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción por enfermedad laboral, se alza la demandada, con los argumentos que esgrime a fs.

    134/137.

  2. Objeta la accionada que se la condenara por incapacidad psicológica, desde que no se detectó limitación física. El agravio presenta sustento jurídico.

    En efecto, en el inicio el accionante refirió que, a raíz de sus tareas,

    comenzó con dolores en la zona dorsal y que tal afección le impide desarrollarlas como antes, caminar o practicar deportes (ver fs. 7) y que "todo ello trae aparejada una evidente secuela psíquica, que también deberá ser resarcida..." (ver fs. 7 vta., primer párrafo).

    Luego de tal mención, no se encuentra la enumeración de ningún síntoma psíquico ni alguna forma, aunque genérica, de delimitación de la supuesta secuela mencionada.

    Amén de la absoluta orfandad descriptiva señalada, que desde ya implicaría una revisión de la procedencia de tal daño, al no encontrarse una afección física limitante, la supuesta causa enunciada, por la cual se le habría generado otro padecimiento de índole psíquico; no tiene razón de ser. En efecto, si el propio trabajador vinculó como causa de su estado psíquico, la Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    limitación funcional, al no existir la misma en su vida diaria, no habría motivos para entender que posee una afección psicológica indemnizable en el marco de la acción incoada. Sin la causa, no puede haber el efecto.

    Tal como he señalado en reiteradas oportunidades, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de la inexistencia de secuelas físicas pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada,

    actualmente predominante en la doctrina...

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