Sosa Riquelme Oscar Valentin S/ Infraccion Ley 23.737

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2011

MÃercoles 9 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.106 31

Notas I a XXI, correspondientes a los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010.

Anexos A a L, N y O, correspondientes a los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010.

Proyecto de Distribución de Utilidades Inventario al 31 de diciembre de 2010.

Memoria del Directorio por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010.

  1. ALCANCE DEL EXAMEN Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas previstas por la ley N'º19.550 (T.O.

    1984). Dichas normas requieren que el examen de los estados contables incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y el Estatuto Social, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

    Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el punto I, hemos revisado el informe emitido por el auditor externo de la entidad con fecha 15 de febrero de 2011 de acuerdo con las normas de auditorÃa vigentes. Nuestra tarea incluyó el examen selectivo de la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditorÃa efectuada por el auditor externo.

    Una auditorÃa incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, asà como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

    Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.

    Asimismo, en relación con la memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010, hemos verificado que contiene la información requerida por el artÃculo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

  2. ACLARACIONES PREVIAS La Entidad ha preparado los estados contables descriptos en el punto I, aplicando los criterios de valuación, reexpresión y exposición dispuestos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que, como ente de control de entidades financieras, ha establecido mediante la Circular CONAU-1, sus complementarias y modificatorias. Sin embargo, tal como se menciona en la Nota III a los estados contables, los mencionados criterios de valuación difieren en ciertos aspectos con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excepto por los casos indicados en notas a los estados contables, el efecto sobre los mismos emergentes de los diferentes criterios de valuación, no han sido expuestos por la Entidad.

  3. INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA Basado en el examen realizado, con el alcance descripto en el apartado II, en nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Standard Bank Argentina Sociedad Anónima al 31 de diciembre de 2010, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con el BCRA y, excepto por lo mencionado en el párrafo III precedente, con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En relación con la memoria del Directorio, no tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.

    Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    Manifestamos, que durante el ejercicio hemos realizado, en cuanto correspondÃan, las tareas previstas por el artÃculo 294 de la Ley N'º19.550, incluyendo la asistencia a las reuniones de Directorio. En lo que respecta a procedimientos sobre la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo por las operaciones del ejercicio 2010, hemos revisado en forma selectiva los procedimientos de examen realizados y los respectivos informes emitidos por los auditores internos de la entidad, como asà también los del auditor externo quien aplicó las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de febrero de 2011.

    Por Comisión Fiscalizadora INFORME DE LOS AUDITORES A los Señores Presidente y Directores de Standard Bank Argentina S A.

    Domicilio legal: Florida 99

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T. N'º30-70944784-6

    1. Hemos efectuado un examen de auditorÃa de los estados de situación patrimonial de Standard Bank Argentina S.A. al 31 de diciembre de 2010 y 2009, de los correspondientes estados de resultados y de flujo de efectivo y sus equivalentes por los ejercicios terminados en esas fechas, del estado de evolución del patrimonio neto por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010, y de las notas I a XXI y anexos A a L, N y O y proyecto de distribución de utilidades, que los complementan.

      La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Entidad.

      Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables, en base a la auditorÃa que efectuamos.

    2. Nuestros exámenes fueron practicados de acuerdo con normas de auditorÃa vigentes en la República Argentina y con lo requerido por las âNormas MÃnimas sobre AuditorÃas Externasâ emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Tales normas requieren que...

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