Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2018, expediente FRO 071023227/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 24 de mayo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N..

FRO 71023227/2012, caratulado “SOSA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la actualización de la prestación básica universal (PBU), de la extemporaneidad de los servicios autónomos ingresados por moratoria, de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal, de pautas de movilidad en función del fallo “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad y/o remisión para la etapa de ejecución de los artículos referidos a los topes legales.

Y Considerando que:

  1. ) En cuanto al agravio referido a la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), corresponde señalar que, contrariamente a lo afirmado por la demandada al momento de expresar agravios, la actora en su escrito de demanda peticionó el reajuste de la prestación.

    Ahora bien, respecto al modo en que se ordenó

    calcular la PBU, corresponde su rechazo ya que conforme la fecha de adquisición del derecho, el 18/01/11, la sentencia impugnada dispuso correctamente el reajuste de dicha prestación de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.417, que sustituyó al art. 20 de la ley 24.241, debiendo tenerse presente que la mencionada norma estableció en su art. 6 un nuevo cálculo para la movilidad de dicha prestación.

  2. ) En cuanto al agravio del precedente “B.”

    como pauta de movilidad del haber, se debe rechazar, toda vez que de la lectura del fallo no surge su aplicación, sino que atento la fecha Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2831009#207046660#20180524092542896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B de adquisición del beneficio se ordenaron las disposiciones de la ley 26.417.

  3. ) Los restantes planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en la causa N° FRO 71023479/2012 caratulada “BOLONGA, R.A. c/ ANSES s/

    Reajustes por Movilidad”, del 21 de febrero de 2018, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  4. ...

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