Sosa Pedro y Otra C/cabañas de Cueli Rafaela S/prescripcion Adquisitiva

Fecha de disposición06 Julio 2007
Fecha de publicación06 Julio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31191

Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 25/06/2007 Nº 549.146 v. 06/07/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a WILLAN GONZÁLEZ CHORE, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Junio del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Willan González Chore, para su correspondiente notificación en ese lugar. Quinto: REMITIR a Willan González Chore, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI.

-- HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

e. 25/06/2007 Nº 549.143 v. 06/07/2007 ///I. CONDENANDO a Cristóbal CAMACHO ROJAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATROAÑOS prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.

Remiténdolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  1. COMPUTO DE PENA: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 08 de diciembre de 2.009, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

  2. DISPONIENDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. ORDENANDO que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 de mayo de 2.007 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del CPPN).

  4. MANDANDO que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS.

-- HUGO MARCELO SAVIO. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, secretaria.

- Fdo. Roberto M. López Arango -Presidente-, Lilia Graciela Carnero -Juez de Cámara -, DavidAlejandro Chaulet - Juez de Cámara-,Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.

- Fdo. David Alejandro Chaulet - Presidente -, Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara -, Roberto M. López Arango - Juez de Cámara -, Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.

e. 05/07/2007 Nº 550.306 v. 12/07/2007 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 53

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 53, Secretaría Uca., con sede en Av. De los Inmigrantes Nº 1950 PB de Capital Federal, en autos caratulados: 'Sosa Pedro y Otra c/Cabañas de Cueli...

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