Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 080784/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. nº 80784/2015/CA1
EXPTE. NRO. CNT 80784/2015/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA. 87048
AUTOS: “S.O.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY
ESPECIAL” (JUZG. Nº 59).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y La Doctora BEATRIZ E. FERDMAN dijo:
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Contra la sentencia definitiva dictada el 29/12/2022, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 09/02/2023, escrito que no mereció réplica de la contraria. Por la regulación de sus honorarios se agravia el perito médico.
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La parte demandada, se agravia por cuanto el juez de grado dispuso la capitalización de intereses conforme Acta 2764. En este sentido, sostiene que no existe en la demanda petición del art. 770 CCyCN, por lo que su aplicación contraría el principio de congruencia y conlleva al anatocismo que se encuentra expresamente prohibido. Asimismo,
sostiene que carece de naturaleza vinculante al ser solo una sugerencia y que vulnera el principio de irretroactividad porque se aplica a sentencias que no están firmes sobre este punto. Por último, sostiene que la autorización del art. 770 es carácter excepcional y plantea la inconstitucionalidad del Acta en cuestión.
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Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio puedo anticipar que el cuestionamiento de la demandada sobre el Acta CNAT 2764,
no tendrá favorable recepción.
En primer término, es dable mencionar que, el Acta 2764 -cuya constitucionalidad la apelante cuestiona-, no constituye una ley en sentido formal que,
como tal, sea pasible del control de constitucionalidad, pues como es sabido solo puede realizarse en relación a las leyes en sentido material y no sobre la interpretación del derecho vigente.
En efecto, véase que las tasas contempladas, así como los parámetros sugeridos por la Cámara en el Acta aludida, reflejan la forma de aplicación de una norma legal (art. 770 CCyCN), por lo que no corresponde atacar de inconstitucional dicho criterio,
especialmente cuando el apelante siquiera introdujo en el caso cuestionamiento alguno respecto de la norma citada que, se encontraba operativa al momento de contestar la demanda entablada.
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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Zanjada tal cuestión, cabe poner de relieve que el anatocismo es la operación por la cual los intereses ya devengados son capitalizados al vencimiento de un período determinado, circunstancia que reitero, aparece en cualquier operación bancaria utilizada en la actualidad, incluso en la remisión de la tasa de interés determinada en el acta CNAT
2658.
En este sentido, el Código Civil y Comercial vigente si bien ha ratificado como regla general la prohibición del anatocismo, lo cierto es que expresamente incluyó una serie de excepciones a la regla general que permite la capitalización de intereses (cfr. art. 770
CCyCN).
Así los incisos b) y c) del referido art. 770 distinguen dos eventuales momentos que la prolongación de la mora del deudor autoriza a capitalizar los intereses devengados a tales eventos, ellos son la notificación de la demanda y la orden judicial de pago de la deuda líquida.
En el primer caso, supone una deuda, que viene devengando intereses y que fue reclamada judicialmente. El segundo, una sentencia que mande a pagar la deuda, si el deudor sostiene su contumacia respecto del pago, para lo cual debe mediar intimación y esta no ser atendida por parte del deudor.
Entiendo que la modificación que introduce el...
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