Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 072636/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

72.636/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55428

CAUSA Nro. 72.636/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 35

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2.020, para dictar sentencia en estos autos: “SOSA, O.N. C/ COMPAÑÍA PULIRE S.A. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 216/219 que recibiera oportuna réplica a fs.220/222.

Asimismo, luce apelada la regulación de honorarios efectuada en grado a fs. 216.

  1. La parte actora apela la sentencia por resultar manifiestamente arbitraria.

    Refiere que el Juez de Grado rechazó la demanda aduciendo que como la actora no concurrió al control médico de fecha 27 de mayo del 2015 no puede acreditar que las ausencias laborales hayan sido justificadas. Aduce que es una trabajadora con 16 años de antigüedad y que no concurrió al control médico, tal como lo expresó en la demanda, no por comodidad o mala fe, sino porque nunca recibió la notificación y ello habilitó a la contraparte a descontarle 13 días de sus haberes que tenía justificados a través de certificado médico.

    Agrega que la decisión del a quo resulta claramente equivocada atento que debió contemplar dos cosas, en primer lugar que la trabajadora no estaba informada acerca de la existencia de un control médico el 27 de mayo del 2019 amén que el resultado de la misiva expresa domicilio cerrado sin aviso y en segundo lugar que la trabajadora contaba con un certificado médico expresamente reconocido conforme emerge del resultado de la prueba informativa a la Clínica Libertad a fs. 134.

    Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la actora no tendrá favorable recepción.

    En primer lugar, destaco que llega firme a esta Alzada lo resuelto por el Sr.

    Juez en cuanto a que la accionante se consideró en situación de despido indirecto por no haber recibido la notificación para el control médico, y los días de descuento efectuados por la demandada.

    Ahora bien, conforme surge del informe del Correo Argentino (fs. 150) la carta documento enviada por la demandada con fecha 18 de mayo del 2015 por la cual le notificaba a la actora que debía presentarse el día 27 de mayo del 2015 al control médico, la misma no fue notificada, siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación CERRADO CON AVISO, indicando el Correo que salió a distribución los días 21 y 22 de mayo.

    En tal contexto, la observación de dos “avisos de visita” sin que la accionante concurriese...

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