Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 033829/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33829/2015 SOSA, NORMA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieci nueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 33829/2015/CA1, caratulados: “SOSA NORMA ELISA contra ANSES s/Reajustes por Movilidad”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 102 por el representante de Anses, contra la resolución de fs. 96/100 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 96/100 la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 102 el que fue concedido a fs. 103 y a fs. 113/119 funda los mismos.

    Luego de un recontó de los pasos seguido por la actora desde el inicio de su trámite previsional, y lo reclamado en la demanda, se agravia de que el a quo cita jurisprudencia que conforme a su criterio van más allá de lo solicitado por el actor.

    Se ofende porque su parte en la contestación de demanda refuto expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo no considero dicha refutación, que nos dice es correcta.

    Hace un relato del nuevo sistema de reparto.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27435790#242199442#20190904121823671 Expresa que de mantenerse la sentencia se estaría frente a un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y doctrinario.

    Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa de sustitución salarial. Citó

    cómo se calculan las prestaciones de la Ley 24.241, atento al carácter redistributivo que supone la misma.

    Esbozó un resumen de las prestaciones que componen la Ley 24.241.

    Posteriormente se agravia de la movilidad de las prestaciones, atento que refiere que “el haber de la actora ha sido objeto de la aplicación de los distintos aumentos otorgados semestralmente, lo que ha sido demostrado por su parte, en cambio la actora no ha demostrado en esta demanda el perjuicio económico que dice sufrir.

    En tercer término le causa agravio la imposición de costas a su mandante. Cita el art.

    21 de la ley 24463 del que a su entender el a quo se ha apartado. Le ofende el hecho que no se ha considerado que en este proceso no hay parte perdedora ni parte ganadora, que la Administración al cumplir con la sentencia admite el error y abona la suma correspondiente al administrado.

    Por último manifiesta que la sentencia que se recurre ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, y que el sólo hecho de no considerar la contestación de la demanda, constituye una arbitrariedad que hace que la sentencia sea nula.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado de rigor, el mismo no es contestado por lo que a fs. 122 se da por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

  3. Advirtiendo que en los presentes autos obran dos integraciones, téngase por válida la de fs. 110.

    De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho a la prestación en el día 01 de enero de 2011 (ver fs. 13 de los presentes autos), esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

    Ingresando al estudio del recurso interpuesto entiendo que debe rechazarse el mismo por las razones que a continuación expondré.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27435790#242199442#20190904121823671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A a.- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR