Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 011129/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11129/2022

SOSA, N.F. c/ EN - M DE SEGURIDAD - PFA -

DTO. 380/2017 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “S.N.F. c/ EN-Mº Seguridad - PFA – Dto 380/2017 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 2/5/23, la Sra.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y en consecuencia reconoció el carácter bonificable del suplemento creado por el decreto 380/17 examinado en autos. Asimismo, ordenó que se abonen las diferencias salariales allí devengadas (ver considerandos IV y V). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 2/5/23 apeló el actor y el 3/5/23 hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios los días 29/5/23 y 30

5/23 respectivamente, los que no fueron contestados por ninguna de las partes. El 6/7/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,

derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

IV.-Que en su expresión de agravios, afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17 no son Fecha de firma: 05/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

percibidos por la generalidad del personal y afirma su carácte no remunerativo y/o no bonificable.-

V.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por este Tribunal en las causas Nº 1305/2018 “L. de T.S., C.D. c/ EN – M Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

y de Seg.”, del 14 de mayo de 2019, y 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº Seguridad –PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” del 11 de marzo de 2020. En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n° 67.286/2017 “C.L.I.c.M.°

de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28

de mayo de 2019 y Sala III en la causa n° 38.203/2017 “Ramos, A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA

y de Seg”, del 21 de junio de 2019. En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí expuestos y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (

www.csjn.gov.ar).-

En cuanto al suplemento por “Zona” cabe reconocer su carácter remunerativo y bonificable, en virtud de los fundamentos expuestos por la mayoría, en el precedente “P.R.,

C.A.c. – Mº Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (causa Nº 894/2021), sentencia del 24/02/2022, a los que también cabe remitirse en razón de brevedad.

Asimismo, cabe reconocer el carácter remunerativo y bonificable del suplemento P.A.D.O creado por el decreto 380/17, en base a los fundamentos expuestos en el voto del Dr. Alemany,

en el expediente nro 1.856/2021 "FLORES, JOSÉ LUIS C/ EN - M

SEGURIDAD – PFA Y OTRO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”, sentencia del 1/8/23.

Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto a la cuestión de fondo en estudio.-

VI.-Que, cabe señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º

de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Fecha de firma: 05/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

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FEDERAL- SALA V

Investigaciones” previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396

decies, respectivamente, de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios,

y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función”

previsto en el artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios”. En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estarán sujetos a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del...

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