Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Marzo de 2010, expediente 24.010/2002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 24.010/2002

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72200 . SALA

V. AUTOS: “SOSA, ANGEL

NATALIO C/ B. ROGGIO S.A. ORMAS S.A. SOC. DE HECHO Y OTRO S/ ACCI-

DENTE-ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 29).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de marzo de 2010 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

1) La sentencia de primera instancia obrante a fs. 708/18 ha sido apelada por la codemandada B.R.S.A., O.S.A.S.. de Hecho y por CNA Asegura-

dora de Riesgos del Trabajo S.A. en los términos de los memoriales obrantes a fs. 722/29

vta. y fs. 735/37 vta., respectivamente. A fs. 746 obra contestación de agravios de Taym S.A., sin embargo dicha empresa no fue demandada en autos.

2) La codemandada B.R.S.A., O.S.A.S.. de Hecho se queja en primer lugar por el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557 que fue acogido en la sede anterior, pues sostiene que el actor optó originariamente por seguir el procedimiento indicado por dicho cuerpo normativo.

Sin embargo, no le asiste razón a la apelante.

L. corresponde señalar que en la especie el accionante reclamó

la reparación integral de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente laboral sufrido así como el agravamiento de su enfermedad respiratoria de base a raíz de las labores desempeñadas para la empleadora. Bajo ese marco fáctico, no cabe sino concluir que el daño que sufrió el actor como consecuencia del infausto laboral descripto en el inicio así como un deterioro de su enfermedad de base (asma - EPOC) por las condiciones ámbito laborativas en que desempeñó sus tareas (a la intemperie y expuesto a factores irritativos y/o congestivos), se encuentra tutelado por la responsabilidad objetiva que establece el Código Civil en el art. 1113, pues las condiciones del ambiente que causa algún perjuicio en el organismo del trabajador, así como el puntual objeto pesado que al intentar remover le ocasionó las lesiones denunciadas en su libelo de inicio, configuran una cosa riesgosa o peligrosa, según reiterada jurisprudencia de esta Cámara.

Y cierto es, que entonces el agravio así planteado remite al estudio constitucional del artículo 39, apartado 1 de la ley 24.557, que ha sido objeto de trata-

miento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A.,

Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), donde se estableció que la exención a los empleadores de respon-

Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 24.010/2002

sabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos que -como regla- establece el artículo 39 antes citado, importa colocar a los trabajadores víctimas de infortunios laborales o de enfermedades profesionales en una situación desventajosa en relación con el resto de los ciudadanos, por cuanto la indemnización que la ley especial establece para tales casos solo contempla la pérdida de capacidad de ganancia de aquellos (hasta el tope máximo que el régimen establece), y los excluye de la reparación integral que la ley común prevé; en tales condiciones y dado el origen de tal doctrina es mi opinión que la misma debe ser acatada y por ende, debe confirmarse este aspecto del fallo atacado.

Más aun cuando, en el caso, el actor no recibió las prestaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien le comunicó que no le correspondía por tratarse sus dolencias de enfermedades de carácter inculpable por lo que, de no hacerse lugar a la pretensión, el trabajador no obtendría ningún tipo de reparación por el daño sufrido como consecuencia de las labores cumplidas a órdenes de la empleadora.

En concreto, de acuerdo con las particularidades del caso y toda vez que no cabe efectuar declaraciones de inconstitucionalidad en abstracto, lo cierto es que dentro del marco de la ley 24.557 al Sr. S. no se le otorgó ningún tipo de prestación.

En segundo término, objeta la procedencia de la acción con fundamento en el art. 1113 de Cód. Civil, pues afirma que al haber acudido el actor por la vía civil,

resultaba inexcusable acreditar la relación de causalidad entre el daño - trabajo - cosa y considera que no lo ha logrado. Concluye que no hubo intervención de cosa peligrosa,

viciosa o riesgosa alguna.

Tampoco puede obtener favorable recepción esta queja, toda vez que comparto el análisis de la prueba testimonial que a fs. 711 realiza la juzgadora anterior,

en particular del testimonio brindado por P.G. (fs. 498/99) y que no fue objeto de impugnación alguna. Este deponente adujo haber sido compañero de trabajo del actor y que también cumplía las tareas de barrendero en la vía pública y que el trabajo consiste en barrer las cuadras y luego ir a juntar los montoncitos de basura con un carro y ponerlas en una bolsa para dejarlas en la esquina y si no cuentan con bolsas tenían que juntarla en el carro y luego vaciar este en los camiones de recolección y refiere que el actor acostó el carro para sacar la bolsa pesada que tenía adentro y cuando hizo fuerza quedó torcido y que tuvo que ayudarse con la pala como apoyo para poder enderezarse y que esto lo sabe porque barría al lado de él. Indica que barrían calles comunes y que en algunas partes estaban arreglando veredas y entonces había escombros que los superviso-

res les hacían levantar. Refiere que la bolsa que el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR