Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Mayo de 2016, expediente FTU 622235/2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 622235/2012 S.M.A.G. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 S.M. de Tucumán, Y VISTO: el planteo de caducidad de las presentes actuaciones interpuesto a fs. 384 por la parte demandada en autos (Universidad Nacional de Catamarca-UNCA), y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 384 el apoderado de UNCA manifiesta que la última actividad realizada por la parte actora se registra el 25/07/2012, lo que demuestra su escaso interés por impulsar la actividad procesal y, en consecuencia de ello, solicita la declaración de la caducidad de estas actuaciones en los términos del Art. 310 del CPCCN.

II. Al analizar el planteo efectuado por la demandada, el Tribunal estima que es procedente hacer lugar a la caducidad de la instancia.

En efecto, los requisitos para que proceda la caducidad son la existencia de una instancia, la inactividad de la parte que tiene la obligación de instarla, y el transcurso de los plazos legales.

El requisito de que exista una instancia, se refiere a todo el procedimiento que comienza con la demanda judicial y culmina con la sentencia definitiva, pudiendo distinguirse primera, segunda o posterior instancia.

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #121343#150021656#20160504145007837 En el caso de marras se advierte que, por decreto de fecha 26 de agosto de 2013 (fs. 363) se llamaron autos a resolver. Esto implicaría que la caducidad no debía producirse en virtud de lo dispuesto en el Art. 313 Inc. 4 Procesal. Sin embargo, con posterioridad el Tribunal dictó una medida para mejor proveer que consistía en correr traslado a los actores (todos profesores de la Universidad de Catamarca) de la manifestaciones efectuadas por UNCA a efectos de que cada uno de ellos manifestara expresamente su interés en la prosecución del trámite de la causa (decreto de fecha 22/10/2014, obrante a fs. 382).

Debidamente notificados en el domicilio de su letrada patrocinante, los actores no contestaron a lo dispuesto por este Tribunal.

Luego, el apoderado de la demandada planteó la caducidad del proceso y solicitó que de ello se corriera traslado a los actores.

Nuevamente, el traslado fue debidamente efectuado y debidamente notificado en el domicilio constituido...

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