Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2022, expediente CNT 071996/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 71.996/2016/CA1 (55274)

JUZGADO Nº 67 SALA X

AUTOS: “S.M.L. EN REPRES. DE SOSA HECTOR NAHUEL C/

MAC SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el tercero citado contra la resolución de fecha 26/03/2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el pronunciamiento de fecha 26/03/21 el Sr. juez “a quo” expuso que “…

    el tercero carece de legitimidad para oponer excepción… pues su participación en el proceso se diferencia sustancialmente de la demandada citante y el litisconsorcio pasivo de autos ya ha sido integrado…” y resolvió rechazar la excepción de litispendencia por improcedente.

  2. ) Que la excepción articulada por el tercero soslaya su participación en el proceso,

    según la cual, una y única exclusivamente, la intervención es coadyuvante a la postura que haya asumido la demandada originaria. Por lo tanto, resulta no válido que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este punto y, en tal sentido, se comparte lo decidido en la instancia “a quo” en cuanto siguió la misma fundamentación a la cual se adhiere.

    En función de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

  3. ) Confirmar la resolución apelada; 2º) Imponer las costas de alzada al tercero citado, dada la forma de resolver (art. 68, CPCCN), y diferir las regulaciones de honorarios para el momento de resolver el fondo de la cuestión; 3º) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la acordada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR