Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 024553/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91869 CAUSA NRO. 24.553/2013 AUTOS: “SOSA, M.S. C/ VISMEG S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 63 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de JUNIO de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 214/222, acogió parcialmente los reclamos de la accionante y condenó a la empresa demandada a abonar los rubros derivados de la desvinculación. Tal decisión es apelada por la demandada en virtud de las expresiones expuestas en la memoria de fojas 225/228, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la reclamante a fojas 235. Por su parte, la representación letrada de la parte actora cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas de grado (cfr.fs.223/vta.) y la Sra.

perito contadora cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos (conf. fs.224).

II)- Llega firme a esta etapa que la Sra. S. ingresó a las órdenes de la empresa demandada Vismeg SRL el 3 de enero de 2012 como asistente, cumpliendo una jornada de trabajo de 22 a 6 horas, con un franco cada cuatro días y percibiendo una remuneración de $ 4.913,93.- mensuales. Tampoco se controvierte que la empleadora con fecha 12 de abril de 2013 comunicó su decisión de disolver el contrato laboral, fundando la decisión en la “…reacción de manera irracional, agraviante e irrespetuosa, a los gritos…” que tuvo la Sra.

S. frente a un pedido de explicaciones formulado por el director médico del geriátrico, en presencia de otros dependientes y algunos familiares de pacientes internados en el instituto.

Surge de autos que frente a un pedido de explicaciones por supuestas inasistencias sin justificar desde el 4 de abril de 2013 por parte del director médico del establecimiento y la prevención sobre las consecuencias que tales ausencias podrían motivar en caso de reiterarse, se desata el entredicho entre las partes, que determina el despido dispuesto por la demandada. La reclamante negó haberse ausentado de su lugar de trabajo, así como también rechazó el episodio con el director médico y objetó haberlo agraviado en modo alguno. La accionada, por su parte, aduce que en la reunión mantenida, la actora habría adoptado una reacción irracional e irrespetuosa, insultando a los gritos al director médico del instituto.

Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20285631#181294101#20170613110443263 Poder Judicial de la Nación III)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, la parte demandada se queja porque la Sra. Jueza de origen consideró que no fueron acreditadas las ausencias sin aviso ni justificación invocadas y, asimismo, porque no existió

injuria grave suficiente para despedir a la accionante y sostiene que los relatos brindados por los testigos propuestos por su parte no fueron debidamente valorados.

En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del...

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