SOSA, MIGUEL ANGEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Número de expediente | CIV 094146/2015/CA001 |
| Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 94.146/2015: “SOSA, M.A. c/ EN -M
SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de diciembre de 2020.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 8 de noviembre de 2019, el Sr. Juez de primera instancia resolvió: 1º) rechazar la excepción de defecto legal articulada por la demandada, con costas en el orden causado; y 2º) hacer lugar a la defensa de cosa juzgada, con costas a la actora.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, en relación con la excepción de cosa juzgada, destacó que de la compulsa de la causa caratulada: “S.M.A. c/ EN -Mº Interior- PFA
(Expte. SSI9955/04) s/ personal militar y civil FFAA y Seg” (Expte.
Nº 41.059/2005), advertía que, con fecha 4 de septiembre de 2012,
esta S. había dictado sentencia -que se encontraba firme y consentida- rechazando la pretensión del actor.
En el análisis de las cuestiones ventiladas en ese proceso judicial y en el presente, señaló que “…de la lectura de la demanda y de la contestación de traslado de fs. 72/76 y vta., surge en forma clara que en el sub lite, el actor mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad, pretende el tratamiento del mismo objeto que ya fuera resuelto en aquellas actuaciones”.
Asimismo, destacó que había sido el propio actor quien consintió la defensa opuesta, en cuanto afirmó textualmente que “…la demandada pretende… la cosa juzgada como excepción planteando que el actor pretende que le anulen el acto administrativo,
en realidad ese acto administrativo es nulo de nulidad absoluta…”, así
Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
como, cuando sostuvo que: en este caso “…lejos de dar certidumbre,
la sentencia atacada ha dejado una incertidumbre de derechos en contra del actor S.M.A.. Por lo que la sentencia atacada no cumple con los requisitos de hacer justicia…”.
Concluyó, así, que “…en las presentes actuaciones se persigue la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo, pretensión que ya fue resuelta por el Superior en una causa anterior, mediante sentencia que se encuentra firme y consentida que impide ser revisada…”.
II- Que, contra la resolución de primera instancia,
el actor interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido con fecha 2/12/2019, fundado con el memorial del 10/12/2019 y respondido por la demandada (confr. providencia del 30/12/2019).
El apelante limita sus agravios y cuestiona -exclusivamente- que el Sr. Juez de primera instancia haya decidido admitir la defensa de cosa juzgada.
Aduce que interpuso la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por esta S., en la causa: “S.M.A. c/ EN- Mº Interior PFA (Expte.
SSI9955/04) s/ personal militar y civil FFAA y Seg” (Expte. Nº
41.059/2005), “…basada en la anuencia de la Ley 21965 y su decreto reglamentario 1866/83”, en tanto esas normas “…violan sus derechos y garantías constitucionales”. Afirma que -en el presente proceso judicial- pretende que esa sentencia sea anulada “…por contener arbitrariedad manifiesta, y ser violatoria de derechos y garantías constitucionales…”. Manifiesta que le causa agravio que el Sr. Juez de la instancia anterior haya resuelto “…dar por terminado el tema…,
ya que es la última oportunidad ….para poder corregir o salir de su incertidumbre de sus derechos referente a que si es incapacitado o es normal para su vida laboral, que afectó y afecta el derecho constitucional y de los tratados internacionales del art. 75 inc.22 de Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 94.146/2015: “SOSA, M.A. c/ EN -M
SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
rasgo constitucional supralegal, del proyecto de vida, la sentencia y el acto administrativo que confirma la misma lo ha excluido del sistema laboral público y privado para su vida civil, desde el acto administrativo de retiro obligatorio y sus tremendos informes defenestrándolo para poder solventarse de sus necesidades básicas y lo dejan en total indigencia económica, cobrando un mínimo del 23%
del haber de un cabo en la actualidad, lo que viola derechos esencialísimos, como el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
Expone algunas consideraciones en torno al instituto de la cosa juzgada y destaca que “…la reforma constitucional de 1994 le otorgó … raíz constitucional, como consecuencia de la jerarquía que detentan ahora el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el art. 14 inc.7 y la Convención Americana de Derechos Humanos art. 8, inc. 4 entre otros tratados”.
Respecto a su caso particular, refiere que para lograr el cese de la “incertidumbre” sobre sus derechos y garantías, y a efectos que se le otorgue “… la mayor claridad de su estado psicofísico para reanudar su vida normal frente a todos sus semejantes, compañeros y familia… no es posible argumentar que la sentencia atacada, no sea susceptible de revisión”.
A fin de intentar sostener -en su memorial- la existencia de cosa juzgada írrita -respecto a la sentencia dictada en la causa judicial precedente- apunta que “…de producirse un cambio en las circunstancias que le dieron origen o de detectarse ciertos vicios que le hagan intolerablemente injusta, la máxima jerarquía … cede ante el valor “justicia”. Describe situaciones que podrían originar “…
un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en la medida que el Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
acto viciado se demuestre… y que además no hubo oportunidad de cuestionarla por los mecanismos internos ordinarios del proceso”.
Afirma que en este supuesto existió fraude procesal y que “…la cosa juzgada fraudulenta existió en la medida que hubo validez de un documento adulterado, el mismo acto administrativo que la demandada subsanó y pretende que se le otorgue la validez de cosa juzgada cuando la calidad de la cosa juzgada puede revertirse por contener una decisión ejecutoriada no consentida, es decir haber demostrado que se agotó todos los medios, tal como es el caso de S.M.A.. Ese fraude procesal afectó su derecho a un debido proceso, que no le permitió impugnar. El fallo es producto de una conducta fraudulenta de la demandada…”. Invoca que se le ha provocado perjuicio de carácter manifiesto y que su derecho “…por pertenecer al empleo público del Estado está avalado por la ley de la irrenunciabilidad del derecho laboral, y de sus concordantes”.
Concluye que “… mal puede incidir el plazo de prescripción, que es dado exclusivamente en sentido formal y sería excesivo que se castigue a quien sienta el derecho de acudir al órgano jurisdiccional,
más allá de que el principio de gratuidad del acceso a la justicia,
reconocido constitucionalmente”.
Por otra parte, se agravia en relación con la imposición de las costas del proceso y solicita que se dejen sin efecto o que se distribuyan por su orden. Indica que se encuentra en estado de indigencia, así como que no ha dado “…motivo a tener que solicitar a la justicia el cese de su incertidumbre al estado psicofísico…, sino que la P.F.A. lo ha dejado en estado de incertidumbre, que no sabe si es incapacitado o discapacitado o normal para incluirse en el sistema laboral público o privado”.
III- Que, con fecha 12 de agosto del corriente año,
este Tribunal admitió la asignación de competencia efectuada por la S. II de esta Cámara, que declaró -por mayoría de votos-
Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 94.146/2015: “SOSA, M.A. c/ EN -M
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FFAA Y DE SEG”
la conexidad del presente con el expediente Nº 41.059/2005,
caratulado “S.M.Á. c/ EN - Mº Interior -PFA (expte. SSI
9955/04) s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”; aceptó
la radicación de la causa en esta S., e hizo saber -a las partes- que iba a conocer en autos, mediante resolución que se encuentra firme,
en tanto ha sido consentida por ambas partes.
IV- Que, ello sentado, cabe -inicialmente- señalar que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público, ya que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior (C.S.,
Fallos: 299:373; 301:762; 302:143; 312:376; 338:599 ).
El instituto de la cosa juzgada tiene como característica esencial que la sentencia recaída en la causa -una vez que adquiere firmeza por no haber sido impugnada o por haberse agotado a su respecto las instancias recursivas previstas en el ordenamiento procesal- resulta inimpugnable y, en principio,
inmutable. Ello así, en tanto posee -como fundamento- una razón de orden práctico y político sustentada en la necesidad de que los conflictos encuentren un final con la decisión jurisdiccional que concluya el debate alcanzando la firmeza que la haga ejecutable (conf.
S. II, "S.M., M. del Carmen c/ Mº de Defensa - Pref.
Naval Argentina s/personal militar y civil de las FFAA y de Segú.",
14/9/2010; “A.G.B. y otros c /EN -ANSES y otro s/ proceso de conocimiento", del 4/4/2017).
Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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