Sentencia de Sala B, 25 de Noviembre de 2008, expediente 2.410-P

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 256 /08 Penal/Int.. Rosario, 25 de novie mbre de 2008.-

Visto en Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 2 410-P

"SOSA, M.J. s/ Ley 23.737" (n° 646/08 del Juzgado Federal N° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal Dr. Mario J.

Gambacorta (fs. 32/38) contra la Resolución N° 892/ 08 mediante la cual se sobreseyó a M.J.S. por la presunta infracción al Art. 14,

  1. párrafo, de la Ley 23.737, en los términos del A rt. 336 inc. 3° del CPPN

    (fs. 30/31 y vta.). Concedido dicho recurso (fs. 39), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 42), quedando radicados en esta S. "B" (fs. 43).

    El F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado (fs. 44), y se designó audiencia oral para informar conforme el art.

    454 el C.Pr.P.N. Ley 26.374 (fs. 47). Celebrada la misma (fs. 48) la causa quedó en estado de ser resuelta.

    El Dr. Toledo dijo :

  2. El recurrente cita jurisprudencia que comparte - y )

    considera que la tenencia de estupefaciente para consumo personal sin distinción en cuanto a la cantidad- constituye una conducta de "peligro abstracto" que transciende la intimidad por afectar el orden, moral y salud pública. Entiende que dicha figura resulta susceptible de ser castigada.

  3. Motiva la presente personal de la Brigada Opera tiva )

    Departamental X que, cumpliendo diligencias inherentes a su función en la ciudad de Totoras observaron a dos masculinos que se encontraban sentados en un banco de una plazoleta ubicada en la ochava noroeste de la intersección de las calles 9 de Julio y Las Heras; al aproximarse observaron que uno de ellos tenía en su mano un envoltorio de nylon transparente con una sustancia polvorienta blanquecina en su interior del cual con una moneda de un peso estaba intentando extraer una pequeña cantidad. Al identificarse el personal policial, uno de ellos se dio a la fuga,

    mientras que el otro es retenido, originándose un forcejeo, lográndose detenerlo con apoyo de otra brigada. Solicitada la colaboración de dos personas a fin de que oficien como testigos, se procede a exhibir y secuestrar el envoltorio antes descripto (fs. 5 y vta.).

    El juez a-quo sobreseyó a M.J.S. por la presunta infracción al Art. 14, 2do. párrafo de la Ley 23.737, por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afectó el bien jurídico tutelado por la normativa señalada (fs. 30/31 y...

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