Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 055593/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 55593/2010/CA1 - JUZG. Nº 100 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “SOSA, M.R. C/

TEJEDA, GERARDO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 501/509, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. A.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. A.J. dijo:

  1. El Sr. M.R.S., por derecho propio, entabló la presente demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el día 17 de febrero de 2010 contra los coaccionados M.E.S. y G.D.T..

    Interviene en los términos del art. 118 de la ley 17.418 Liderar Compañía General de Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12962931#157218587#20160706091219387 Seguros S.A. en su calidad de aseguradora del rodado de la demandada.

    El magistrado de grado rechazó la demanda incoada e impuso las costas a la parte actora.

    El accionante se queja de la decisión adoptada por el “a-quo” a través de su escrito de fs. 522/524. La aseguradora dio respuesta a fs. 526/530.

    La Sala que integro adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por ello, el pedido de declaración de deserción solicitado por la citada en garantía será desoído.

  2. Relató el actor en su escrito inicial que el día de hecho, aproximadamente a las 18,30 hs. se encontraba circulando sobre el lado derecho de Av. Mujeres Argentinas de la Ciudad de Sarandí, Provincia de Buenos Aires a bordo de una motocicleta marca Honda 125, dominio 555-DC

  3. Indicó que al llegar a la intersección con la calle O ´Higgins, redujo la velocidad comenzando el cruce de la bocacalle, momento en el cual se encuentra de manera abrupta con un vehículo marca Fiat, modelo Regatta, dominio TXZ-424, conducido por el coaccionado T., quien atravesó el cruce a Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12962931#157218587#20160706091219387 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C elevada velocidad, haciendo que la colisión entre ambos resultara inevitable.

    Prosiguió su relato señalando que el sector frontal izquierdo del rodado impactó

    violentamente contra la rueda delantera de la motocicleta, produciendo que saliera despedido, pasando por arriba del auto golpeando pesadamente al caer contra el asfalto, sufriendo lesiones.

    Atribuyó en definitiva la responsabilidad por el hecho a los coaccionados por haber sido causantes de los daños sufridos.

  4. LOS AGRAVIOS DEL ACCIONANTE.

    1. - El colega de grado rechazó la demanda por considerar que el accidente se produjo debido a la exclusiva responsabilidad que le cupo al actor en la ocurrencia del mismo, quien no conducía con la debida atención que las circunstancias exigían, ni manteniendo el pleno dominio de su conducido.

      El apelante se agravia por la valoración de la prueba que efectuara el “a-quo”, insistiendo sobre la responsabilidad atribuida en el escrito liminar a los coaccionados, solicitando a esta Alzada la revocación del fallo de grado y la admisión de la demanda.

    2. - De conformidad con lo normado por el art. 1113, 2° párrafo, del Código Civil, plenamente aplicable a este supuesto, por estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12962931#157218587#20160706091219387 demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no deba responder civilmente (A., B.A., Juicio por accidentes de tránsito, Ed. H., 2006, T.

      2, p. 852/853).

      Al reclamante le basta probar la intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR