Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 032102/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los ocho días del mes de ocho de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.M.O. CONTRA VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO”, E.. Com. 32102/2014, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 18 y N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 479/496?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. M.O.S. (en adelante, “S.”) inició demanda contra G.G.S. y Volkswagen Argentina S.A. (en adelante, “V.S.”), por incumplimiento contractual y daños y perjuicios.

    Relató que el 30.11.13 celebró con la concesionaria G.G.S. un contrato de compra-venta de un automóvil marca Volkswagen modelo Gol Trend 1.6, 101CV/Pack 2 5D, por un monto de $ 110.000.

    Expuso que abonó íntegramente el precio de la operación mediante la transferencia bancaria de $ 109.500 acreditada el 2.12.13 y el depósito de $ 500 realizado en efectivo el 4.12.13.

    Afirmó que, conforme a lo pactado, la entrega del vehículo debía ser concretada dentro de los 20 o 30 días hábiles siguientes al pago del precio, con una fecha estimada al efecto para el 20.1.14, pero que transcurrido dicho término el automóvil no le fue entregado.

    Indicó que, posteriormente, fue citado por la concesionaria a fin de suscribir los formularios para el patentamiento del bien.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24232949#246347811#20191007142437945 Poder Judicial de la Nación Denunció que en ese momento se le comunicó que el automotor ya había sido facturado el 30.12.13 y se le suministró una copia de la ficha del vehículo asignado, con los datos del número de chasis y del motor.

    No obstante, dijo que la concesionaria no cumplió con su obligación de entregar el rodado, ni en esa oportunidad o con posterioridad, pese a sus numerosos reclamos.

    Manifestó que, luego de concurrir nuevamente a las oficinas de G.G.S., se le informó que la unidad no podía serle entregada por haberse producido un aumento imprevisto en el valor del automóvil y que, bajo ese argumento, se le sugirió que siguiera invirtiendo dinero en la operación.

    Destacó que se opuso a tal proposición, porque el saldo acordado USO OFICIAL ya se encontraba cancelado.

    Expresó que era un trabajador que con mucho esfuerzo había logrado reunir los ahorros necesarios para adquirir su primer vehículo 0 km. y que la fecha de entrega estaba coordinada con las vacaciones en familia de ese año. Señaló, asimismo, que el rodado iba a ser destinado para concurrir diariamente a su trabajo y trasladar a sus padres a controles médicos.

    Describió al intercambio epistolar mantenido con ambas demandadas y destacó que la mediación previa resultó infructuosa.

    Imputó responsabilidad a V.S., como consecuencia del contrato de concesión que la unía con G.G.S. y su conexidad entre éste y el de compra-venta celebrado por su parte.

    Argumentó que V.S. no comercializaba directamente sus productos sino por medio de sus concesionarios y que, en tal virtud, tenía el deber de vigilar la actuación de G.G. S.A.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24232949#246347811#20191007142437945 Poder Judicial de la Nación Invocó la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, “LDC”) y adujo que tal normativa hacía responsable, por la entrega del bien adquirido por el usuario, tanto al vendedor como al fabricante, casa matriz y/o importador.

    Coligió que dicha coaccionada no podía ser considerada un tercero en el caso, en tanto resultaba un partícipe necesario de la red contractual para comercialización de los vehículos marca Volkswagen. Añadió que, dado su carácter de concedente, debía responder por los daños provocados por su falta de control y vigilancia de la actividad de las concesionarias.

    Refirió a los deberes que emanaban de los arts. 1, 4, 5 y 40 de la LDC y planteó la inaplicabilidad e inoponibilidad de ciertas cláusulas contractuales a las que tachó de leoninas en los términos del art. 37 de la USO OFICIAL LDC.

    Procuró, en ese esquema, la entrega del vehículo que adquiriera, sin costo adicional, o del que lo hubiera reemplazado.

    Además, propició el resarcimiento de los daños padecidos a raíz del incumplimiento del contrato. Detalló los perjuicios sufridos y procedió a su cuantificación, del siguiente modo: (i) $ 100.000 por daño moral; (ii) $

    50.000 por daño punitivo; (iii) $ 142.400 por daño psicológico, que segregó

    en $ 80.000 por incapacidad y $ 62.400 por tratamiento; y (v) $ 2.231,50 por gastos preparatorios al juicio.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

  2. A fs. 65 se presentó la sindicatura designada en el proceso “G.G.S. s/ concurso preventivo”.

  3. A fs. 75/98 V.S. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción, con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24232949#246347811#20191007142437945 Poder Judicial de la Nación Formuló una negativa general y particular de los hechos narrados en el escrito inicial y desconoció la documentación acompañada por su adversario.

    Aseveró que no tuvo ningún tipo de relación contractual con S. y que tampoco recibió suma alguna de dinero por parte de aquél.

    Sostuvo que únicamente se vinculó con G.G.S. mediante un contrato de concesión. Explicó que, de acuerdo a este tipo de contratación, las concesionarias actuaban por cuenta y riesgo propio y que, por tal motivo, las obligaciones que éstas asumieran con terceros eran exclusivas de aquéllas.

    Apuntó que sólo revestía el carácter de fabricante de los automóviles que eran luego revendidos por las concesionarias y que su USO OFICIAL relación con G.G.S. estaba delimitada por el “Reglamento para Concesionarios”.

    Describió las características y alcances de la concesión comercial referida y aludió a las cláusulas del reglamento citado por las que se prohibía a las concesionarias actuar en nombre y representación de V.S.

    Recalcó que jamás se obligó frente al accionante y que del propio relato de la demanda surgía que el actor únicamente contrató con G.G. S.A.

    Insistió en que no podía existir responsabilidad suya como concedente por el supuesto incumplimiento de la concesionaria.

    Reconoció que el vehículo objeto de reclamo había sido facturado a la concesionaria el 27.12.13.

    A., sin embargo, que G.G.S. nunca abonó el monto de la unidad y que tuvo entonces que desfacturar el rodado por falta de pago en el mes de febrero de 2014.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24232949#246347811#20191007142437945 Poder Judicial de la Nación Especificó que luego afectó la unidad a nombre de otra empresa el 28.3.14 y que ignoraba si dicho tercero la había revendido o no.

    Subrayó que había cumplido con su obligación de facturar el vehículo, pero que se vio imposibilitada de realizar el envío del automóvil por no haber recibido el pago de la concesionaria.

    Postuló, en tales condiciones, su ausencia de responsabilidad en los hechos que dieron lugar al pleito.

    Cuestionó la procedencia y cuantía de los rubros pretendidos.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  4. A fs. 249/251 G.G.S. contestó demanda y propició su desestimación, con costas.

    Informó que se presentó en concurso preventivo el 5.5.14 y que USO OFICIAL dicho proceso estaba radicado ante el Juzgado del Fuero N° 8, Secretaría N°

    15.

    Negó genérica y específicamente los hechos expuestos por el actor, desconoció la autenticidad de la documental aportada a la presentación inicial y brindó su versión de los acontecimientos.

    Admitió que el demandante se acercó a sus oficinas el 30.11.13 a fin de adquirir un rodado marca Volkswagen modelo Gol Trend 1.6, 101CV/Pack 2 y que le abonó la suma de $ 110.000 al 4.12.14.

    Empero, alegó que nunca se obligó a efectuar la entrega en una fecha cierta.

    Resaltó que el plazo de entrega recién empezaba a contarse desde la cancelación total del precio pactado, el cual estaba sujeto a sufrir variaciones, según lo preveían las cláusulas del contrato suscripto por S..

    Interpretó que el pago unilateral hecho por el actor fue realizado con el propósito de evitar, solapadamente, una nueva erogación por Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24232949#246347811#20191007142437945 Poder Judicial de la Nación variaciones posteriores del precio, cuando el valor de la operación no estaba sellado, dado el origen extranjero del bien y la grave situación económica de ese momento.

    Adujo que, encontrándose pendiente de vencimiento el plazo para la entrega, la fabricante modificó el precio de la unidad, aumentándolo un 27%.

    Explicó que puso esta situación en conocimiento del actor en forma telefónica y por carta documento, instándolo a comparecer a su local comercial.

    Recalcó que el demandante se negó a abonar la diferencia de precio y que, por tal razón, la operación quedó rescindida de pleno derecho, conforme lo previsto contractualmente.

    USO OFICIAL Alegó que, frente a lo ocurrido...

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