Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 047895/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 47895/2013 S.M.J. c/A.D.A., JAVIER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Sosa, M.J. c/A., D.A. y t. s/ ds. y ps.” respecto de la sentencia de fs.337/342 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAHI-RAMOS FEIJOO-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. La sentencia impugnada M.J.S. demandó a N.G.B.; D.A.A. y “Paraná S.A. de Seguros” por los daños que dijo haber sufrido a raíz del accidente de tránsito sucedido el 18 de febrero de 2013, cerca de las once de la mañana, cuando en circunstancias en que conducía su vehículo V.F., dominio JJV-998, por la calle B. de L.G., Partido de E. de Echeverría, Provincia de Buenos Aires, al llegar a la intersección con la calle M., resultó embestido en su lateral derecho por la camioneta Ford F100, dominio AIA-360, propiedad de A. y conducida por B., que circulaba a excesiva velocidad por la última arteria mencionada.

    La Sra. Juez se apoyó en el croquis acompañado por el perito ingeniero en el cual se consignó que sobre la acera de la calle B. existe un cartel de “PARE” y sostuvo que el automóvil del actor “no sólo resultó ser el agente embistente de un vehículo que se encontraba más avanzado en la encrucijada, casi culminando la misma, sino que también pesaba sobre él la obligación de parar (tal como se lo indicaba el cartel) antes de emprender el cruce y así evitar el encontronazo”. En consecuencia, rechazó la demanda e impuso las costas del proceso al nombrado.

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13625927#158840220#20160912110532931 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 2. Los recursos y los agravios Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, concedido a fs.344 y fundado a fs.377/382.

    En esa presentación, cuyo traslado fue contestado por la demandada y citada en garantía a fs.384/388, el actor cuestiona el rechazo de la demanda por cuanto, según refiere el Sr. Juez consideró “probada la culpa de la víctima, pero lo más curioso es que (...) lo hizo sin que los accionadas hayan producido prueba en su contra, sólo valorando en forma totalmente arbitraria e injusta la prueba testimonial (...) y la (...) pericial mecánica”.

    Critica el recurrente que, en lugar de basarse en las conclusiones del perito ingeniero, quien corroboró su versión sobre el modo en que sucediera el accidente, la Sra. Juez se haya apoyado en el croquis que se acompañara junto con aquél dictamen, donde se hace constar un cartel de pare sobre la calle B. que, en realidad, no existe.

    En ese sentido, se remite a las fotografías de la encrucijada, que también adjunto el perito, donde sólo se observa el cartel de “PARE” sobre la vereda de la calle M., en la dirección que llevaba el automóvil del demandado, y expresa que ello puede corroborarse observando el lugar del hecho por internet a través “Street View”.

    Afirma que los demandados y la citada en garantía reconocieron la existencia del siniestro y no probaron la eximente alegada (culpa de la víctima), que desvirtúe la presunción de adecuación causal que surge del art. 1113 segunda parte, segundo supuesto del Código Civil, ya que él circulaba por la derecha, contaba con prioridad de paso y, además, un cartel de “PARE” le ordenaba a B. detener la marcha, antes a atravesar la encrucijada.

  2. - Aclaraciones previas Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13625927#158840220#20160912110532931 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  3. La responsabilidad Como lo ha dicho la Corte Federal en Fallos 310:2804 y reiterado en posteriores, la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo...

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