Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 068465/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L “S, M J c/S, L R Y OTRO s/daños y perjuicios” (Expte. n°

68.465/2017)

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S, M J c/S, L R Y OTRO s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 288/298 en la que la señora jueza de la instancia anterior admitió la demanda promovida por el señor M J S y condenó a L R S y a “Nación Seguros S.A.” a abonar al actor la suma de $ 543.200, con más sus intereses y las costas del proceso, todo ello dentro del plazo de días, expresaron agravios el apoderado del demandado y de la citada en garantía a fojas 322/325, y la apoderada del actor a fojas 327/333. Con la contestación de fojas 337/340, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. En su expresión de agravios, el apoderado del demandado y de la citada en garantía cuestionó los montos otorgados para resarcir la incapacidad psicofísica y el daño moral por considerarlos excesivos a la luz de lo que surge de las constancias de la causa, y por ello pide su reducción. A su vez, solicitó que se modifique la tasa de interés fijada para liquidar el monto de la condena, computándose una inferior a la activa establecida en el plenario S..

    A su turno, la apoderada del actor requirió la elevación de la cuantía de los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos de atención médica porque en su opinión las sumas concedidas no resarcen adecuadamente los perjuicios sufridos por su cliente a raíz del accidente que motivó esta litis. El mismo temperamento sostuvo al contestar el traslado de los agravios vertidos por el demandado y la citada en garantía.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #30503702#243272912#20190903122521256

  3. Aclaración preliminar El accidente que dio origen a esta proceso acaeció el 9 de junio de 2017, vale decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, por lo que para definir las cuestiones propuestas ante esta instancia me sujetaré a las normas previstas en el nuevo ordenamiento jusprivatista.

    A su vez, considero necesario señalar que no se ha controvertido en los agravios del demandado y de la citada en garantía la responsabilidad que les fue atribuida en la sentencia de primera instancia, de modo tal que sólo analizaré en mi voto la extensión de la indemnización y de los accesorios.

  4. Extensión de la indemnización. Rubros 1. Incapacidad psicofísica sobreviniente Ambas partes cuestionan la suma fijada para resarcir este rubro ($ 350.000): el demandado y la citada en garantía, por estimarla excesiva, y el actor, porque a su juicio resulta reducida.

    Para dar respuesta a los planteos de los recurrentes, diré que, como acertadamente lo ha señalado la Dra. Matera en su voto en los autos “S.M.A. y otro c/Z.J.L. y otros s/daños y perjuicios” de fecha 28/8/2015 (La Ley, 29 de octubre de 2015), la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, T. II, p. 110, Ed.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Ediar).

    Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #30503702#243272912#20190903122521256 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L En ese contexto, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentran incluidos entre los derechos implícitos (art. 33, CN), especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como los artículos 17 y 41 de la Constitución Nacional refieren casos específicos (conf. CNCiv., S.J., 15/10/2009, “L.S. y otro c/Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D. 9/02/2010, n° 12.439).

    Estos principios fueron recogidos en el nuevo ordenamiento jusprivatista, sobre la base de la doctrina y de la jurisprudencia ya elaboradas y...

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