Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2016, expediente CNT 040166/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. CNT 40166/2012/CA1 (36907)

JUZGADO Nº 22 SALA X AUTOS: “SOSA MARIO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 7/06/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 417/423 formulan la codemandada M.A.C. a fs. 424/425 y el actor a fs. 427/431, mereciendo réplicas adversarias a fs. 445/446, 453/457 y 458/459.

  2. El magistrado de la instancia que precede consideró acreditada la incorrecta registación y retribución del actor como trabajador de media jornada que, entre otras causales, el trabajador invocó como causal de injuria laboral al darse por despedido y, en consecuencia, admitió tanto el reclamo de las diferencias salariales pretendidas como las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. La decisión se encuentra recurrida por la codemandada Cantón, quien afirma quien afirma haber registrado en legal forma la extensión de jornada cumplida por el trabajador.

    Sabido es que, en razón del carácter del contrato de trabajo a tiempo parcial como modalidad contractual de excepción (conf. art. 92 “ter” LCT), correspondía a la empleadora demostrar los presupuestos fácticos de procedencia del mismo y, desde esa tesitura, la sola declaración del testigo E.P. (a fs. 218) se evidencia insuficiente como prueba del extremo (art. 89 LO y 386 CPCCN). El declarante, proveedor de insumos de la empresa destinada a la fabricación de estructuras metálicas para la construcción, se limitó a afirmar que “a veces” concurría al establecimiento para entregar la mercadería y que, en alguna de esas oportunidades, cuando se retiraba del establecimiento a las doce del mediodía “…ya no había nadie más trabajando en la fábrica”. El carácter esporádico de su presencia en el lugar impide, ante la ausencia de cualquier otro elemento de prueba objetivo que respalde, tener por probado que el establecimiento Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20194998#155080093#20160607114203442 no funcionaba en horas de la tarde. Menos aun cuando esta última circunstancia resulta contradicha por las declaraciones de los testigos Catalano y M. (a fs. 310 y 312, respectivamente) quienes, como compañeros de trabajo del actor, refirieron de modo conteste que todos ellos cumplían una jornada más extensa.

    En el contexto apuntado, la falta de acreditación de los extremos a los que se supedita la modalidad contractual de jornada reducida que la accionada invocó para oponerse al requerimiento de pago de las diferencias salariales pretendidas por el trabajador, la ruptura fundada en la falta de reconocimiento de ese derecho constituyó injuria laboral suficiente para justificar la ruptura del contrato, tornando procedente tanto el pago de las diferencias salariales reclamadas cuanto de las indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo. En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en relación.

  3. Considero que no le asiste razón al actor al objetar el rechazo de la pretensiones fundadas en la incorrecta registración de la categoría laboral alegada en el escrito de demanda.

    Coincido con el juzgador “a quo” en cuanto señaló que allí no fueron precisados del modo exigido en el art. 65 de la LO las circunstancias que tornarían inadecuada la categoría de “oficial” con la que figura registrado el trabajador según surge del recibo de fs.141 (conf. CCT 260/75 de la actividad metalúrgica, R. 17), la cual no excluye la realización de las actividades de plegado, armado y soldado de estructuras metálicas que refirieron los testigos Catalano y y M. (ya cit.), de modo que la queja en este aspecto trasunta una discrepancia que no logra conmover lo resuelto (art. 116 LO).

  4. En cuanto a la acción por enfermedad del trabajo, considero que le asiste razón al actor recurrente al recurrir el rechazo de la pretensión con fundamento en la insuficiencia de la prueba pericial médica.

    El art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria de la experticia debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. En tal sentido, la jurisprudencia ha Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20194998#155080093#20160607114203442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I., 30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

    Además, conforme es criterio de esta sala, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente (esta sala X, con otra integración, en autos “S. c/ Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96 y, más recientemente con la integración actual, SD 20544 del 27/11/2012 en autos “A.M.Á. c/ Ingenem Construcciones...

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