Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Agosto de 2018, expediente FCB 021200026/1998/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SOSA, MARIO ALFREDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SOSA, MARIO ALFREDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte.

FCB 21200026/1998/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por el abogado apoderado del Estado Nacional, y por el otro, por el apoderado de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 05 de diciembre de 2.017 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “ … 1) Rechazar la oposición formulado por el Estado Nacional a la regulación de honorarios solicitada y en consecuencia estimar los honorarios del D.C.P. en la suma de pesos nueve mil ($9.000) por las labores desarrolladas para el cobro de las acreencias de los actores y de sus honorarios profesionales con más el importe correspondiente al IVA, y el interés de la Tasa Pasiva promedio hasta su efectivo pago, conforme lo señalado en considerando respectivo que se tiene por reproducido. 2) Establecer que los honorarios regulados en el presente, deberán ser abonadas por la demandada en función de lo expuesto en el considerando Nº 2 y cancelada mediante el procedimiento de pago y con más los intereses que resulte aplicable. 3)

Imponer las costas del planteo incidental a la demandada. Estimar los honorarios del Dr. Cobos Porta en la suma de pesos quinientos ($500) (conf.

art 33 ley 21839)… (…). Fdo. A.S.F. –J. Federal”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #24721322#212060260#20180814092631250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SOSA, MARIO ALFREDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

La señora Juez de Cámara, doctora G.R.S.M., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por el abogado apoderado del Estado Nacional, y por el otro, por el apoderado de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 05 de diciembre de 2.017 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “ … 1) Rechazar la oposición formulado por el Estado Nacional a la regulación de honorarios solicitada y en consecuencia estimar los honorarios del D.C.P. en la suma de pesos nueve mil ($9.000) por las labores desarrolladas para el cobro de las acreencias de los actores y de sus honorarios profesionales con más el importe correspondiente al IVA, y el interés de la Tasa Pasiva promedio hasta su efectivo pago, conforme lo señalado en considerando respectivo que se tiene por reproducido. 2) Establecer que los honorarios regulados en el presente, deberán ser abonadas por la demandada en función de lo expuesto en el considerando Nº 2 y cancelada mediante el procedimiento de pago y con más los intereses que resulte aplicable. 3) Imponer las costas del planteo incidental a la demandada. Estimar los honorarios del Dr. Cobos Porta en la suma de pesos quinientos ($500) (conf. art 33 ley 21839)… (…). Fdo.

    A.S.F. –J. Federal”. (fs. 249/250vta.).

  2. Surge de lo actuado que a fs. 234 comparece el doctor D.A.C.P. solicitando se regulen sus honorarios profesionales por cumplimiento de sentencia por el efectivo cobro de lo reclamado por los ocho actores y oportunamente abonado por el condenado en costas; las que fueron impuestas en un 90 % (noventa por ciento) a la parte demandada y en un diez por ciento (10 %) a la parte actora, según consta en Sentencia de Primera Instancia N° 253/1.999, y que fue confirmada por esta Cámara con fecha 29 de febrero de 2.000, donde impuso las costas por su Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #24721322#212060260#20180814092631250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SOSA, MARIO ALFREDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    orden (fs. 96/98vta.). Corrido el traslado de rigor, es contestado por el Dr.

    C.D.L., quien impugnara tal petición por entender que resultaba contraria a derecho al colisionar con expresas disposiciones tanto judiciales como normativas, no compadeciéndose con las constancias de autos, violando tanto las Resoluciones dictadas en la causa como así también las normas contenidas en la Ley de Aranceles N° 21.839 (fs. 236/239vta.).

    Con fecha 05 de diciembre de 2.017 el Juez de grado dictó resolución regulando los honorarios profesionales del Dr. Cobos Porta, conforme lo establece la Ley N°21.839 ya que la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso (art. 3), en la suma de Pesos Nueve mil ($ 9.000) con más el interés de la Tasa Pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA hasta su efectivo pago, conforme la forma de pago allí dispuesta (fs. 249/250vta.).

    Es frente a...

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