Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2020, expediente CNT 028684/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 28684/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55303

CAUSA Nº 28684/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 56

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en los autos: “SOSA, MARIO ALBERTO C/ AVI FLORES S.A.

Y OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia de fojas 235/239 que hace lugar al reclamo incoado en autos apela la demandada A.F. S.A a fojas 240/243vta., recibiendo contestación de su contraparte a fojas 245/250.

En primer término, trataré el agravio dirigido contra la decisión de extensión de la sentencia art.30 LCT expresando la apelante que ello no conforma un planteo realizado en la demanda siendo que en su entender la petición fue respecto de forma subsidiaria para el caso en que no se comprobara el fraude laboral existente con los empleadores en este caso C.S.L. y M.S.B.. Adelantó que el planteo no podrá

prosperar.

En efecto surge de manera clara y contundente conforme los términos de la demanda de inicio de fojas 3/ 15 que el reclamo por despido se inició contra A.F.S., C.S.L. y M.S.B. surgiendo de todo el relato de la demanda claramente la vinculación entre los empleadores de la parte actora con la apelante A. flores SA. lográndose de manera clara y contundente mediante el análisis de los elementos aportados a la causa que el actor acreditó que prestaba tareas para los demandados L. y B. y, si bien, no se logró acreditar la existencia de la relación laboral dependiente contra A.F.S., en este caso, si entra a jugar el reclamo en subsidio de la extensión de la responsabilidad del artículo 30, por lo cual, no advierto que la extensión de la condena haya sido en base a un planteo inexistente en el libelo de inicio. Por lo cual, rechazo el primero de los items expuestos en la apelación en análisis Seguidamente, me abocaré a los planteos contra la extensión de la responsabilidad dispuesta en el artículo 30 de la LCT que se centra en cuestionar la decisión por sostenerse únicamente en un testimonio, que según refiere carece de la mínima fuerza probatoria necesaria. En este punto, advierto que la queja no podrá prosperar.

En primer lugar, no advierto una crítica concreta a uno de los elementos que aparecen acreditados en la causa relativo a qué los productos avícolas que el actor repartía eran cargados en el domicilio de A.F. S.A en un vehículo Fecha de firma: 29/06/2020 Trafic blanco.

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.C., JUEZ DE CAMARA

CAUSA Nº 28684/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

Asimismo, no surgen cuestionados de manera eficiente las declaraciones de los testigos B. y B. que pudieron dar crédito en sus dichos de las órdenes que recibía de parte del demandado L. y del dueño de...

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