Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121192

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.192 "Sosa, M.A. contra S.P.D.I. y otros. Daños y perjuicios".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la solución de origen que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados de una mala praxis profesional- iniciado por la señora M.A.S. contra el Sanatorio Profesor doctor I., contra el señor S.P. y contra la firma OMINT S.A., acogiera la acción impetrada, desestimándola al no encontrar acreditados en autos los presupuestos para su progreso (fs. 32/52 y 16/31).

  2. Frente a lo así decidido, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 54/69 vta.), el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del litigio (fs. 70/vta.), lo que motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 78/96 vta.).

  3. En cuanto a la queja deducida, cabe decir que el valor del agravio a los fines previstos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial se encuentra representado para la recurrente por el capital reclamado en la demanda que fuera rechazada (conf. doct. C. 117.276, resol. del 19-XII-2012; C. 117.409, resol. del 27-III-2013; C. 117.725, resol. del 22-V-2013; C. 119.515, resol. del 11-III-2015; C. 120.046, resol. del 2-IX-2015; C. 120.355, resol. del 9-XII-2015).

En este orden de ideas, dicho...

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