Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2019, expediente CSS 004058/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº4058/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.M.E. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado. Pide la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, art. 80 de la ley 19.101 y la tasa de interés aplicada.

Ahora bien, el art. 79 de la ley 18.037 dispone que las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación. Por su parte el art.55 de la misma ley establece cuál es ese monto, el que determina en el equivalente a quince veces el haber mínimo de la jubilación ordinaria.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “… la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art.79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones… y sobre ésta suma hacer jugar el límite del artículo de dicha ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho” (C.S.J.N. Fallos:

310:864, 23/4/87, “L.Q. SEGUNDO).

En igual sentido se expidió esta Cámara en autos “B.A.R. C/INPS-

CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOSS/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” S. I Sentencia Definitiva n ° 71.458 del 1/10/94; “FLORIA CARLOS ALBERTO C/ANSES” Sentencia Definitiva n° 81.053 del 19/3/1999).

Asimismo, esta S. en la causa “BULACIO ANTONIA BENITA DE JESUS C/ANSES S/PENSIONES”, dispuso que “cabe tener presente que ambos beneficios encuentran su origen en distintas causas, mientras que la jubilación ordinaria que percibe la actora es producto de haber desarrollado una vida laboral activa y haber realizado los aportes correspondientes, la pensión que detenta obedece a su carácter de cónyuge supérstite del causante, motivo por el cual la pretensión de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463, resulta a todas luces irrazonables e improcedente.”

En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio...

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